jueves 25 de abril de 2024
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La columna de Sandra Carral Garcín | Los proyectos especiales en la ciudad de Salta: una tarea de todos

Nuestra ciudad cuenta con reservorios verdes dignos de ser valorizados y defendidos, aunque algunas revalorizaciones parecen no compatibles con la categoría de Área Especial Reserva Natural.

No son muchos los salteños enterados de los proyectos especiales propuestos para ser llevados a cabo en la ciudad de Salta, en el marco del PIDUA II -Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental-, salvo aquellos bien informados, tal vez porque ciertas intervenciones se llevan o se llevarán a cabo en las inmediaciones de sus domicilios, cambiando para siempre la natural calma de vivir en un espacio preservado.

La ciudad de Salta cuenta en efecto con reservorios verdes dignos de ser valorizados y defendidos. Ahora, ciertas revalorizaciones parecen no compatibles con la categoría de Área Especial Reserva Natural AE-RN o AE Parque Natural AE-PN. Los hechos conocidos a partir de movilizaciones de vecinos, por ejemplo en el caso que afecta al cerro Ala Delta, sacan a la luz ciertos procedimientos más afines con la barbarie que con la mesura que exige el tratamiento de zonas cuyo destino debiera ser ante todo, y sobre todo en las actuales circunstancias, la conservación.

Es cierto que la ciudad hace frente a un crecimiento no planificado por una parte, pero por otra parte suelen vislumbrarse las intenciones de cierto poder, que mueve los hilos gestión tras gestión, para intervenir lo que aún se considera patrimonio de todos. También hay una confusión en esto: a veces conviene pretextar eso y en otros casos se trata de negar eso.

Más allá del análisis de si las intervenciones ocurren en tierras públicas o privadas (aquí se hace la diferencia, en otros países no: una zona protegida por la carta comunal, por ejemplo, lo es sin esa distinción), será necesario, para los interesados, el conocimiento de las diferentes instancias en las cuales hacer valer su voz para la defensa del patrimonio verde, aunque aquí la voluntad pública hacia un desarrollo dicho sustentable, ya se haya proclamado y efectivizado con la aprobación de un plan integral para la modificación del Código de Planeamiento Urbano Ambiental -CPUA-.

La Ordenanza Municipal N° 15.675/2019 de Protección a los Espacios Verdes Públicos y Arbolado Público*, para la “preservación del ambiente en todo el territorio de la ciudad de Salta, a los fines de mejorar la calidad de vida de la población, resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable” fija “los objetivos y criterios para el diseño y la configuración arquitectónica, urbanística y ambiental de los espacios verdes públicos y arbolado público, para su conservación y manejo sostenido”.

Así, se considera un sistema de espacios verdes, y en él distintas escalas (escala regional, escala urbana, escala barrial). Por ejemplo, en la escala regional se encuentran aquellos espacios verdes “percibidos como propios y reconocibles por toda la población del área metropolitana, en general de grandes dimensiones y presencia física relevante en el territorio”, tales como la Reserva Natural de Usos Múltiples -Ordenanza N° 9.278/1999, CPUA Ordenanza Municipal N° 13.779/2009 y modificatoria Ordenanza N° 14.180/2012-; la Reserva Natural Campo General Belgrano -Ley Nacional N° 24.758/1996 y modificatoria Ley Nacional N° 25.339/2000, CPUA OM N° 13.779/2009 y modificatoria OM N° 14.180/2012-; Reserva Natural Finca Las Costas -Decreto Provincial N° 2.327/1995, CPUA OM N° 13.779/2009 y modificatoria OM N° 14.180/2012; Serranías del Este -CPUA OM N° 13.779/2009 y modificatoria OM N° 14.180/2012-.

Algunos proyectos especiales de Estudio de Impacto Ambiental y Social, actualmente en curso en áreas especiales, han suscitado diferendos. Por un lado, en relación con la normativa aplicable, la cual puede suscitar contrastes en cuanto al orden de jerarquía legal. En la provincia, ya lo sabemos, ciertos principios de autonomía hacen que el orden provincial se superponga al nacional en la práctica, como el orden municipal al provincial. Para cada caso, un estudio minucioso, y eventualmente, exhaustivo del expediente en cuestión, es necesario para resaltar lo que los ciudadanos ambientalistas implicados en estas cuestiones puedan considerar coherente, en contraposición con los avances realizados en la normativa municipal. Tratándose de una cuestión legal, éste es un tema propio a la justicia, que sin embargo puede fallar incluso en beneficio de lo especificado municipalmente, cuando este tipo de conflictos ocurre.

Recordando la normativa principal aplicable en estos casos, se trata de las leyes nacionales N° 25.675/2002 General del Ambiente (de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental) y Ley N° 26.331/2007 de Presupuestos  Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos; leyes provinciales N° 7.070/2000 Protección de Medio Ambiente, Ley N° 7.543/2008 Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta; y normas municipales OM N° 12.745/2006 Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social, CPUA, PIDUA II, OM N° 15.675/2019, más otras normas en relación con cada proyecto especial en particular.

Intervenir zonas donde se superponen las normas, lleva directamente al conflicto social además del ambiental y jurídico. Hay un divorcio entre la conciencia ambiental de los ciudadanos, quienes además tienen no sólo el derecho al uso y disfrute de los espacios verdes públicos, sino también el deber de protegerlos (art. 13 de la OM N°15.675/2019). Es cierto que la ciudad requiere un ordenamiento y un plan de desarrollo integral, pero en estos casos pueden ser comunes las irregularidades en vías de supuestos réditos turísticos por ejemplo, además de económicos, según lo que se estipula en los proyectos.

El análisis de estas cuestiones es bastante complejo, requiere obviamente el trabajo de especialistas en distintas áreas, en complemento con las áreas gubernamentales específicamente dedicadas. Por otra parte, cualquier ciudadano implicado voluntariamente en la defensa del patrimonio de todos, se verá inmerso en una maraña de normas precedentes y actualizadas, la cual además es una tarea de largo alcance.

La participación en las audiencias públicas correspondientes a este tipo de proyectos, requiere también de una dedicación para el seguimiento y monitoreo de los expedientes correspondientes -si existen y si el ciudadano ha podido tomar conocimiento del mismo-, incluso reconocidos en el CPUA en su art. 55 (la participación de la comunidad en la gestión del planeamiento urbano del municipio se efectuará en los niveles global, sectorial, barrial – estos 3 niveles de participación expresados fundamentalmente a través del COMDUA Comité de Desarrollo Urbano Ambiental- y puntual -a través de la participación ciudadana directa en audiencias o en otras instancias públicas-).

No obstante, dicha participación, en caso de conflicto o sospecha de irregularidad, puede requerir, a la demanda del ciudadano, la intervención de la justicia en los fueros correspondientes, cuando la superposición normativa mencionada se presente: el mismo CPUA prevee en su art. 156 que, para los proyectos especiales que involucren áreas especiales afectadas por la legislación nacional o provincial, se considerarán las determinaciones de esa legislación.

Como se ve, la superposición normativa debiera ser de una vez clarificada para evitar vicios que inhabiliten la consecución de proyectos inicialmente previstos viables (tal vez por el motor de las voluntades políticas de turno, que no dejan de sorprender en su continuación temporal: un engranaje muy bien aceitado, premeditado y apurado). Tal vez la conformación permanente de la Comisión de Defensa del Espacio Verde Público y Arbolado Público, prevista en el art. 62 de la OM N° 15.675/2019, pueda ser no sólo un recurso asesor del departamento ejecutivo municipal, sino también un cuerpo de consulta y eventualmente, como su nombre mismo lo indica, de defensa de los espacios verdes al cual pueda recurrir el ciudadano interesado en caso de discordancias.

De alguna manera, se debe dar vuelta esta especie de “tarte Tatin” normativa (tarta de manzana invertida), en que se ha convertido el marco normativo en Salta, y que no sea el ciudadano solo, con sus propios recursos, esfuerzos y conocimiento, quien se desgaste en tan inmensa y noble tarea.

* Ordenanza Municipal N° 15.675/2019

http://200.68.105.23/cdsalta-digesto.gov.ar/ordenanzas/O-2020-15675.htm

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