Mientras los primeros son importantes y encomiables en cuanto a las intenciones y cambios para con las políticas ambientales, como siempre el contraste con la realidad es amplio en Salta Capital.
Primero fueron los mismos inquietos de siempre los que denunciaron el desastre que está ocurriendo en las inmediaciones de los cerros San Bernardo, Ala Delta (no basta con la destrucción iniciada para la consecución del proyecto de extensión del Teleférico San Bernardo), 20 de Febrero y del Cerro de la Virgen (como es ahora conocido luego de la explotación turística ligada a la falsa aparición, la cual, oportunamente, fue inventada para poder localizar en el lugar el centro de actividades turísticas con enfoque religioso en un territorio protegido sin encontrar, paradójicamente, ninguna oposición gubernamental sólida que impidiera el inicio de una serie de desmontes para posibilitar también proyectos que estaban en curso de ser viabilizados hasta el momento de encontrar la objeción ambientalista, mediante denuncias e intervención en expedientes de los estudios de impacto ambiental y social correspondientes a los proyectos especiales involucrados).
Estos asuntos han sido tema recurrente en esta columna ambiental, y hoy nos ocupa lo que está sucediendo en la zona referida, como consecuencia de la intención fáctica de explotación con actividades de enduro. Primero, nos preguntamos, ¿se han logrado para tales actividades las autorizaciones del caso? La respuesta aún está en curso.
Segundo, veamos la evolución de las avanzadas intenciones proteccionistas que había al crear en las inmediaciones una reserva natural con la Ordenanza Municipal N° 9.278/1999. Esta ordenanza ha sido modificada por la OM N° 15.114/2016, quedando la reserva delimitada finalmente como sigue: “a) al Norte por el río Mojotoro, al Sur por la Ruta Nacional N°9 de acceso a la Ciudad de Salta, excluyendo los barrios ubicados en la serranía este que se mencionan a continuación: Floresta Alta, Portal de Güemes, Las Colinas, El Mirador, Constitución, Velata, al Este por el camino Quebrada del Cuarteadero y al Oeste por la cota 1.225 de la ladera de los cerros ubicados al este de la ciudad”, y “b) por el parque Los Lapachos, el Tiro Federal, Villa Las Rosas, el Cementerio San Antonio de Padua, villa Aída y Ruta Nacional N°9 a partir de la cota 1.225”. La modificación a la cual se alude fue para facilitar la extensión de los servicios públicos básicos para barrios existentes -los nombrados- sin infraestructura. Al mismo tiempo se derogaron los artículos 5, 6 y 7 de la ordenanza original, por ejemplo, ciertas restricciones para la construcción de residencias y subdivisión de inmuebles (las subdivisiones debían ser mayores o iguales a 1.200 metros cuadrados, no más de dos pisos en construcciones, prohibición de edificación de cercos o medianeras, por lo menos 60% de la superficie del terreno debía estar libre de construcciones y ser verde).
Acotemos que la Ordenanza Municipal N° 5.704/1989 declaraba de interés municipal “la protección y mejora de los bosques que cubren los cerros que cercan por el Este la ciudad de Salta, desde el Parque Industrial hasta el río Mojotoro y en general en toda la jurisdicción municipal”.
Con la modificación de la OM N° 9.278/1999, la reserva pasó a ser AE-RN (Área Especial – Reserva Natural), “incluyendo en la Reserva Natural de Uso Múltiple, como Parques Municipales, a las laderas Oeste de los Cerros San Bernardo y 20 de Febrero (Ordenanza N° 6.134/1991) y al Parque Los Lapachos (Ordenanza N° 5.625/1989) asignándoles el indicador PN”.
En dicha reserva natural, está prohibida la extracción de los recursos naturales (como madera y mantillo) y no son permitidas actividades sin autorización de las autoridades de la reserva, rigiendo la normativa de Faltas Municipales. La ordenanza también da cuenta de la coordinación municipal sobre las actividades de mantenimiento por parte de un cuerpo de guardabosques y de eventuales acuerdos a celebrar con los propietarios dominiales para toda cuestión pertinente.
Recientemente, en enero 2020, la OM N° 15.675/2020, en su capítulo II, incluye esta reserva en el sistema de Espacios Verdes a escala regional (Reserva Natural de Usos Múltiples OM N° 9.278) y a escala urbana (Parque Natural Municipal OM N° 6.134, Parque Los Lapachos OM N° 5.625), de acuerdo con su mayor o menor dimensión, respectivamente. En el caso de la Reserva Natural a escala regional se prioriza un máximo nivel de preservación de sus atributos naturales. Para los Parques Naturales a escala urbana, la preservación de sus atributos naturales es compatible con usos deportivos, recreativos y turísticos.
En cuanto al nivel de protección para esta área tan importante de la ciudad también en el Código de Planeamiento Urbano Ambiental OM N° 13.779/2009 y modificatoria OM N° 14.180/2011, están especificadas las actividades permitidas para estas áreas especiales. Para la AE-RN, área especial de interés ambiental, donde se quiere resguardar los atributos excepcionales de la naturaleza, las actividades permitidas no deben agredir la flora, la fauna y otros elementos naturales, sino por el contrario deben favorecer su protección, puesto que este tipo de área está destinada a la preservación del patrimonio natural. En cuanto hace a los parques naturales, también debe ser así, con la diferencia de que además puede haber actividades educativas, de ocio o recreación y residenciales de muy baja densidad (condicionadas).
El marco normativo, que sigue siendo restrictivo aún con las modificaciones mencionadas, contrasta en la realidad con la evolución de estas áreas protegidas, puesto que dentro del contorno inicial de la reserva natural mencionada (visible, por ejemplo, en el Documento Técnico 12 del PIDUA II -Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental-), con el paso de los años, se va observando un recorte pronunciado en distintas áreas, por la antropización bajo diferentes formas, sin registrarse en las gestiones municipales que siguieron en las últimas dos décadas, una voluntad de seguir el empuje de quienes posibilitaron la OM N° 9.278 y la OM N° 5.704 fundamentalmente.
Esperemos, que los correctivos necesarios sean aplicados en la buena dirección, puesto que nuevas degradaciones seguirán horadando sectores cuya planificada protección fue pensada para la preservación de un patrimonio único en la ciudad de Salta.
Es un contrasentido el avance que se había hecho a nivel normativo, ya hace dos décadas, con la observación de los hechos en la actualidad, que distan bastante de la inspiración de los precursores que pensaron esta reserva protegida para el bien de todas las generaciones de salteños.
Documento Técnico 12: Proyecto Reserva y Parque Natural de Usos Múltiples. PIDUA II
“Gráfico 3: Zonificación aproximada en base a Plan de Estudio R. Farquharson. 1999”
Ordenanzas:
OM N° 5.704/1989
http://200.68.105.23/cdsalta-digesto.gov.ar/ordenanzas/O-1989-05704.htm
OM N° 9.278/1999
http://200.68.105.23/cdsalta-digesto.gov.ar/ordenanzas/O-1999-09278.htm
OM N° 15.114/2016
http://200.68.105.23/cdsalta-digesto.gov.ar/ordenanzas/O-2016-15114.htm
OM N° 15.675/2020
http://200.68.105.23/cdsalta-digesto.gov.ar/ordenanzas/O-2020-15675.htm