jueves 25 de abril de 2024
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Copio y pego | La Ley de Emergencia para el turismo de Salta se parece mucho a la de Entre Ríos

Fue sancionada anoche en la Legislatura. Cuáles son las similitudes entre ambos proyectos.

La Cámara de Diputados aprobó anoche el proyecto enviado por el Gobierno de Salta para declarar la emergencia en el sector turístico de la provincia. Estará vigente al menos hasta fin de año.

La ley es un nuevo éxito de la gestión de Gustavo Sáenz, que más allá de la eficiencia deberia pedir mas originalidad a sus colaboradores y mas ideas a sus diputados oficialistas, ya que el texto aprobado tiene muchas similitudes con la Ley de Emergencia del Sector Turístico aprobada en la provincia de Entre Ríos hace más de un mes.

Si bien son proyectos que apuntan a lo mismo, llama la atención que ambas leyes tengan similitudes textuales, lo que lleva a pensar que hubo un copiado y pegado de los colaboradores del gobernador, que se sacaron de encima muy rápido la tarea.

El artículo 1° de cada ley es similar en cuanto al contenido. Menciona los plazos y la posibilidad de prórroga. El artículo 2° acerca un poco más las coincidencias:

Entre Ríos: Sujetos comprendidos. Serán beneficiarios de la presente ley, las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según Resolución 563/19 SEPyME, debidamente registradas y habilitadas por las autoridades competentes que sean declaradas en situación crítica y que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades turísticas en todo el territorio de la Provincia:

A – Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística.
B – Hoteles y demás alojamientos turísticos.
C – Complejos termales.
D – Establecimientos gastronómicos.
E – Agencias de viajes y turismo.
F – Guías de turismo, guías especializados y guías de pesca.
G – Toda otra actividad turística que a criterio de la autoridad de aplicación se incluya.

Salta: Podrán ser beneficiarios de la presente Ley las personas humanas o jurídicas, categorizadas como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, cuya facturación en términos nominales, correspondiente al mes de junio 2020 sea igual o inferior a la del mismo mes del año 2019 y que realicen las siguientes actividades turísticas en el territorio de la Provincia:

a) Servicio de transporte con afectación exclusiva para la actividad turística;
b) Hoteles y demás alojamientos turísticos;
c) Establecimientos gastronómicos;
d) Agencias de viajes y turismos;
e) Guías de turismo;
f) Turismo Alternativo;
g) Turismo de Reuniones;
h) Renta car;
i) Toda otra actividad turística que se incluya a criterio de la Autoridad de Aplicación.

Luego hay más coincidencias:

Entre Ríos: Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales.

Salta: Asesoramiento y apoyo del Gobierno Provincial para la presentación y tramitación ante las empresas prestadoras de servicios públicos con el objeto de obtener reducciones, tarifas diferenciales o subsidios en el pago de servicios devengados u originados desde la declaración de la emergencia sanitaria y mientras persista la misma; y ante los organismos provinciales, nacionales y entidades bancarias para la obtención de líneas de crédito y/o cualquier otra ayuda económica destinada al sector.

Entre Ríos: Los beneficios establecidos en la presente quedan condicionados a que el beneficiario no genere despidos del personal dependiente en la actividad económica, declarada crítica, durante el período de vigencia de la emergencia. Caso contrario caducarán en forma inmediata los beneficios otorgados por la aplicación de la presente ley.

Salta: Será condición para el otorgamiento de los beneficios establecidos en la presente Ley, no producir despidos incausados o atribuibles a la crisis, durante el periodo comprendido entre el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio y el cese de la vigencia de la presente Ley. En el supuesto de verificarse el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, los beneficios otorgados caducarán en forma automática, debiendo el beneficiario devolver el monto total de los beneficios otorgados en la forma que se establezca en la reglamentación.

Las similitudes son evidentes. El proyecto salteño está al menos inspirado en el de Entre Ríos y tiene agregados y reelaboraciones. No es raro. Los legisladores oficialistas salteños están más para cumplir los deseos del Poder Ejecutivo que para pensar ideas propias. Se sabe que el presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat, tiene un apego ciego a la historia oficial que el Grand Bourg dicta sobre la pandemia, la economía o la política provincial.

«Los legisladores del oficialismo casi nunca dan en el blanco cuando impulsan o defienden un proyecto», aseguran en los pasillos de la Legislatura. Este proyecto parecería apoyar la idea.

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