La pandemia del COVID 19 ha postergado más los derechos ambientales en Salta. En esta columna, la ingeniera industrial repasa los recursos administrativos que los salteños tienen a mano para hacer valer esos derechos.
El viernes 25 de setiembre se realizó una acción mundial contra el cambio climático. Lo cual inspira a recordar el marco legal vigente para la defensa de los derechos ambientales, que podemos sintetizar en 5 conceptos: aire puro, agua pura, tierra pura, comida real -real food-, vida real -real life-.
Si el sentido común prevaleciera, mucho se estaría haciendo para contrarrestar el cambio climático. Porque la producción y consumo responsables (Objetivo de Desarrollo Sostenible 12), la generación y disponibilidad de energías renovables no contaminantes (ODS 7), las ciudades y comunidades sostenibles (ODS 11) tanto como preservar la vida de ecosistemas terrestres (ODS 15) y la vida submarina (ODS 14), redundan en los 5 conceptos inicialmente mencionados, con el consecuente efecto positivo (mitigación y adaptación) en la acción por el clima (ODS 13).
Los ciudadanos disponemos de una serie de recursos administrativos para hacer valer los derechos ambientales, tan postergados en nuestra ciudad tanto como en la provincia de Salta, sobre todo en la actual situación de cuarentena por la pandemia COVID-19, durante la cual las secretarías de ambiente provincial y municipal no están trabajando normalmente, siendo restringida total o parcialmente la posibilidad de atención presencial. Las presentaciones escritas en mesa de entradas en el Centro Cívico Municipal no están habilitadas por el momento, y tampoco se puede acceder a los expedientes existentes presencial o digitalmente.
Haciendo un repaso de las normas que habitualmente se invocan para su cumplimiento en cuestiones ambientales, entre otras, podemos mencionar: Ley Ambiental Nacional N° 25675/2002; Ley Ambiental Provincial N° 7070/2000; Ordenanza Ambiental Municipal (Ciudad de Salta) N° 12745/2006; Ley Nacional de Residuos Peligrosos N° 24051/1991; Ley Nacional de Residuos Industriales y actividades de servicios N° 25612/2002; Código de Aguas de la Provincia de Salta N° 7017/1998; Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587/1972; Ley Nacional de Bosques Nativos N° 26331/2007; Plan Regulador para Actividades en el Área Centro de la Ciudad de Salta -PRAC- aprobado por el Decreto Provincial N° 1439/2011
Las normas nacionales tienen, en general, su correlato provincial, a través de leyes, ordenamientos y resoluciones, así como las normas provinciales lo tienen con las ordenanzas municipales.
En la ciudad de Salta está vigente el Código de Planeamiento Urbano Ambiental 2009 -CPUA- con sus modificatorias, encontrándose aprobado desde el año pasado el PIDUA II -Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental-.
Un recurso muy útil es el formulario para “Pedido de Información Pública Ambiental” con emplazo 10 días, el cual se fundamenta “en el marco de lo establecido por los artículos 8 del Decreto N° 3097/2000; 7 de la ley 7070; 1,9 y concordantes de la ley 25831; los arts. 2, 16 y concordantes de la ley 25675; 30 y 80 de la Constitución Provincial; 41 de la Constitución Nacional, 8.1 y 13 del Pacto San José de Costa Rica; 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 19.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 15.2° del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; concordantes de otros Pactos de derechos humanos mencionados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; y, el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrrollo”.
El Decreto N° 3097/2000 reglamenta la Ley Ambiental Provincial N° 7070. El plazo de 10 días para la obtención de la información solicitada es fijado por el mismo decreto, “bajo apercibimiento de iniciar acción de amparo por información pública ambiental en los términos previstos por la normativa antes indicada”.
El pedido de información pública ambiental no es un recurso en vano. Se puede, por derecho, solicitar a las administraciones correspondientes cuáles son las habilitaciones, controles, monitoreos, etc., realizados en actividades sospechosas de contaminación o no. Es posible incluir el pedido de Estudios de Impacto Ambiental y Social, Estudios de Seguridad (en relación con el cumplimiento de la Ley Nacional de Higiene y Seguridad 19587/72 a la cual adhieren la provincia y municipalidad de Salta por ley y ordenanza respectivamente), por ejemplo en el caso de actividades colectivas comerciales o sin fines de lucro, u otro tipo, con el objeto de investigar la seriedad de ciertos emprendimientos, sobre todo en el caso de actividades que puedan representar algún tipo de riesgo (cabe acotar que en muchos casos judiciales, jamás se solicitan estos documentos en hechos con víctimas fatales en espacios públicos, ni se investiga la cadena de responsabilidades, ya sea por desidia o por complicidad con los imputados, más que por desconocimiento).
El Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) es un documento que implica la aprobación de la actividad o proyecto correspondiente a una habilitación, con el cumplimiento de la normativa vigente, también en relación con la zonificación (actividades permitidas, condicionadas o prohibidas según su interferencia ambiental baja, media o alta).
En el caso de la proximidad con inmuebles protegidos por el PRAC, así como por el CPUA, son necesarios Estudios de Impacto Ambiental y Social y permisos especiales en el radio de 25 metros a partir de dichos inmuebles.
Las ordenanzas municipales en relación con la prohibición de humo de cigarrillo en espacios públicos, así como la regulación sobre ruidos molestos (también art. 72 del Código Contravencional de la Provincia de Salta Ley N° 7135/2001), son útiles en casos en los que puede ser necesaria la intervención de los organismos competentes para las medidas pertinentes.
Los riesgos ambientales, desgraciadamente, son frecuentes en nuestra provincia y ciudad. Uno esperaría de los funcionarios públicos a cargo, una visión y acción en relación con el espíritu del avanzado cuerpo normativo con el que contamos en la nación, provincia y municipalidad, en lugar de cierta desidia y oposición, en los peores casos, al clamor ciudadano.
El conocido caso de la larga lucha de los ciudadanos autoconvocados de El Galpón, Metán, J.V. González, El Tunal, El Quebrachal y poblaciones aledañas, contra la instalación y funcionamiento de la empresa Nitratos Austin S.A., productora de nitrato de amonio (NH4NO3) destinado a la fabricación de explosivos para minería y fertilizantes, refleja en sí las contradicciones del sistema imperante en Salta. Por un lado, se habla de educación ambiental para la población, hay jornadas ambientales propiciadas por el Estado, se firman acuerdos internacionales para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (se firma y ratifica el Acuerdo de Escazú que incluye la protección de los defensores ambientales) pero cuando un grupo de ciudadanos se moviliza a través de carpas, manifestaciones y protestas, el único “aliciente” que se da a este legítimo reclamo consagrado por la normativa vigente, es la condena de la justicia por la denegación al reclamo, la persecución y la vía libre para condenar a los reclamantes con el subsidio monetario para las empresas que se consideran perjudicadas en sus intereses.
Todos aquéllos que hemos recurrido al mismo mecanismo legal de reclamo, por vía administrativa o judicial, no podemos más que solidarizarnos con estos movimientos ciudadanos, que luchan por sí mismos y por otros, en distintos puntos de nuestra provincia y ciudad, por un mejor ambiente, por priorizar lo natural que merece ser preservado, en cumplimiento de la normativa vigente. Porque no es otra la base de nuestros reclamos, y porque eso que defendemos va de la mano con las acciones contra el cambio climático que se llevan a cabo a nivel mundial.