viernes 6 de diciembre de 2024
23.3 C
Salta

Caso Turistas francesas | Rechazan la denuncia contra los jueces salteños que condenaron a Vera

Los magistrados Rubén Arias Nallar y Luciano Ignacio Martini fueron desvinculados de la acusación de mal desempeño al condenar en segunda instancia a Santos Clemente Vera por el crimen de Cassandre Bouvier y Houria Moumni.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados desestimó por unanimidad la denuncia contra los jueces Rubén Arias Nallar y Luciano Ignacio Martini del Tribunal de Impugnación. La acusación apuntaba a su supuesto mal desempeño al condenar en segunda instancia a Santos Clemente Vera en el resonante caso del asesinato de las turistas francesas en la provincia de Salta.

El órgano acusador aplicó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Jurado de Enjuiciamiento Nacional y el propio Jurado local. Allí se establece que el contenido de una resolución judicial no puede ser causal de destitución de los jueces que la suscribieron, máxime cuando existen recursos legales contra las sentencias que deben interponerse en las causas correspondientes.

Además, se aclaró que la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte local, pero no cuestionó la actuación de los jueces del Tribunal de Impugnación ni se expidió sobre la inocencia o culpabilidad de Vera ni la realización de un nuevo juicio en el caso de las turistas francesas asesinadas.

El diputado José Miguel Gauffin promovió el pedido de jury argumentando que los jueces se habrían arrogado competencias exclusivas del Tribunal de Juicio. Sin embargo, el Procurador General Pedro García Castiella señaló que la denuncia incurría en imprecisiones y conclusiones inexistentes en el fallo de la Corte Suprema.

En su pronunciamiento, el Jurado de Enjuiciamiento puntualizó que «el error o desacierto atribuidos a los magistrados acusados no pueden configurar la causal de mal desempeño que torne viable su destitución, pues tales irregularidades no resultan idóneas, por sí solas y en el presente caso, para determinar su incompatibilidad con la continuidad en el ejercicio de sus funciones».

Archivos

Otras noticias