viernes 26 de abril de 2024
25.3 C
Salta

Fiore, Siurani y Moisés | Sin Dios y la política de su lado, judicializan la Interrupción Legal del Aborto

El juez federal Miguel Medina habilitó tratar durante la feria de enero una acción de inconstitucionalidad presentada por militantes «celestes». Entre ellos se encuentran los tres legisladores provinciales de Cambiemos.

En el día de ayer algunos medios informaron que el grupo celeste salteño había pedido la inconstitucionalidad de la recientemente aprobada ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. No fue así. Para que ello ocurre primero debe promulgarse y una vez que ello ocurra los grupos antiderechos de Salta recurrieran a la Justicia para intentar anularla.

La acción que involucra a los legisladores salteños mencionados data del 22 de diciembre y cuestionan una resolución del ministerio de Salud de la Nación: la 1/2019. El planteo sostiene que el protocolo de Interrupción Legal del Embarazo es inconstitucional porque «elimina el deber estatal de protección del derecho a la vida de un número indeterminado de niños por nacer» y contempla «la flexibilización absoluta de los requisitos para alcanzar tal condición de inimputabilidad».

Entre los presentantes de la acción contra la ILE, figuran las diputadas provinciales Cristina Fiore (Partido Renovador de Salta) y Gladis Moisés (Cambiemos), y el diputado Andrés Suriani (Cambiemos). Además aparecen los nombres de Carlos Elbio Alderete, Rene Luis Castellón, Mónica Elizabeth Medina, Miguel Armando Miranda, Héctor Favio Zerpa y Jorge Daniel Roldan.

Entre algunos de los argumentos que esgrimen los accionantes contra el protocolo de las interrupciones legales, sostienen que se «desvirtúa el concepto de salud al incluirse causas psicosociales como razón permisiva del aborto, y con la posibilidad de considerarse la mujer víctima de abuso sexual a su sólo criterio subjetivo». Indicaron que «se posibilita que se realicen actos crueles e inhumanos prohibidos por el artículo 18 de la Constitución Nacional, como ser matar a los embriones con el corazón ya latiendo y a los fetos totalmente formados dado que no se fija límite temporal alguno».

Otro de los argumentos esboza que el protocolo no contempla «la posibilidad de realizar un procedimiento menos dañino como, por ejemplo el adelantamiento del parto o el ofrecimiento a la madre de la entrega posterior en adopción».

Los accionantes consideran además que el protocolo produce «una injusta desprotección de la mujer violada al facilitar que el violador fuerce a la víctima a solicitar el aborto gratuito sin denunciar la violación, conduciendo así a nuevas violaciones».

Cuestionan que no sea exigible una prueba de la violación y baste con el testimonio si la víctima es menor de 13 años y con una declaración jurada si es mayor de edad. También opinan que hay una limitación del derecho a la objeción de conciencia para los profesionales de la salud.

La abogada especialista en justicia constitucional y derechos humanos e integrante del Instituto Jurídico de Género de Salta, Tania Kiriaco, planteó a la sección local del diario Página 12 que los «argumentos son políticos y no ajustados a derecho», y que son utilizados por Fiore y Suriani «para mantenerse vigentes durante estos años». La letrada indicó que el protocolo de actuación de la ILE se adecúa al fallo Fal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La letrada recordó que Salta aún no adhirió al protocolo actualizado.

Archivos

Otras noticias