lunes 13 de mayo de 2024
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¿Tranquilidad para cultivadores? | Fallo judicial confirma la legalidad del cannabis para uso medicinal y limita al gobierno

Un fallo de Casación absuelve a siete personas que estaban presas por sembrar cannabis para uso personal. La decisión sienta un precedente frente a intentos de criminalizar prácticas avaladas por la Corte Suprema.

La Cámara Federal de Casación Penal dictó un fallo histórico que confirma la legalidad del cultivo de cannabis para uso medicinal y terapéutico, poniendo un límite a los intentos del gobierno de restringir estas prácticas. La resolución absolvió a siete personas que llevaban más de cuatro años encarceladas por cultivar semillas de marihuana con fines terapéuticos.

El fallo de los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma establece un valladar frente a los anuncios del vocero presidencial, Manuel Adorni, quien sugirió la posibilidad de criminalizar el autocultivo de cannabis con fines medicinales. La decisión judicial contradice los esfuerzos del área de Salud en esa misma dirección.

En un fallo de más de 80 páginas, los camaristas determinaron que la oferta y venta por internet de semillas de cannabis no constituye un delito cuando se alegan fines terapéuticos. La resolución absolvió a Alfredo Gerardo Ursic, Alejandro Ariel Muñoz, Mónica Andrea Fauez, Omar Iván González, Guillermo Patricio Sánchez, Luis Carlos Sánchez y Maximiliano Alberto Sánchez, quienes habían sido condenados a penas de entre seis y seis años y cuatro meses de prisión por «tráfico de estupefacientes».

Los imputados ofrecían por diferentes páginas de internet blíster de tres semillas de cannabis, aclarando que tenían por destino el uso medicinal para el tratamiento de enfermedades como la leucemia, la epilepsia y varias formas de cáncer. Uno de los condenados, que padecía patologías que afectaban su vida cotidiana, relató que conoció los fines terapéuticos del cannabis a través de un familiar con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), enfermedad que aqueja al ex senador Esteban Bullrich.

El fallo destaca que el informe de Gendarmería Nacional reconocía que los «grupos de autocultivadores de cannabis» promovían «las supuestas bondades medicinales del uso del cannabis y sus derivados para el tratamiento de diferentes afecciones». Los jueces concluyeron que los imputados «pudieron entender equivocada e inevitablemente que la conducta endilgada no resultaba constitutiva de un injusto penal», dada la evolución legislativa en la materia.

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