Juan Pablo Kukoc también era salteño. Chocobar fue condenado, pero no está en prisión. Ahora carga con otra denuncia: pide donaciones desde una fundación que no existe legalmente.
El tribunal que condenó al policía Luis Oscar Chocobar (34) a dos años de prisión en suspenso por haber matado a un ladrón que había asaltado a un turista estadounidense publicó los argumentos de la condena. En el fallo de 501 páginas al que accedió Télam, el TOM 2 detalló lo sucedido alrededor de las 8.20 de la mañana del 8 de diciembre de 2017, a pocos metros de Caminito, en el barrio porteño de La Boca.
En su voto, el juez Pisano explicó que Chocobar estaba de civil cuando vio al turista estadounidense Frank Wolek, que pedía auxilio tras ser asaltado y apuñalado por dos delincuentes que le robaron su cámara de fotos. Uno de esos ladrones era Kukoc – nacido también en la provincia de Salta – que huyó corriendo.
«Obviamente, (Chocobar) no podía mostrarse indiferente. Su prioridad, entonces, era la de neutralizar el riesgo que implicaba el comportamiento de los malvivientes que habían exhibido un claro desprecio por la vida ajena y evitar que escaparan», sostuvo el magistrado.
El juez recordó que «la situación escaló otro peldaño cuando intervinieron tres vecinos y se acercaron al imputado, ya que además de afectar potencialmente su integridad física, el peligro se desplazaba, también, a la seguridad pública, debido a la circulación de terceros por la zona». Al llegar a Irala y Suárez, el policía que ya había alertado al 911 los vio peleando con el asaltante y la cámara fotográfica fue recuperada.
Pisano indicó que Chocobar «pudo haber supuesto la existencia de un arma en poder del imputado, aunque desconocía cuál, dado la entidad de las lesiones que presentaba Wolek, por su localización y sangrado, que difícilmente pudieron haber sido causadas por simples golpes», por lo que ello «lo llevó a identificarse como policía, dar la voz de alto y disparar en dos o tres oportunidades de forma intimidatoria al aire».
«Los testigos se apartaron de la escena y al reiniciar el imputado su huida, le efectuó otros disparos de manera directa, dos de los que impactaron en el frente de Irala 999, mientras que dos en el cuerpo del occiso, provocándole sendas heridas que, finalmente, tras dos intervenciones quirúrgicas, lo llevaron a la muerte cuatro días más tarde», señaló.
En su voto, al que adhirieron sus colegas, consideró que debía «centrarse el análisis en el último de los tramos, a fin de poder establecer el alcance de su responsabilidad de Chocobar, dado que hasta ese momento había seguido al pie de la letra los pasos que se le exigían en el evento».
«Resulta evidente para mí que el comienzo de su accionar estuvo completamente justificado a tenor del marco legal que regula su actividad», señaló el juez, aunque dijo que «en un preciso momento de la persecución, la actuación del policía acusado dejó de estar justificada para tornarse excesiva en extenso e intenso por resultar innecesaria y desproporcionada al legítimo fin primigeniamente propuesto».
Es que para el Tribunal no se trató de un caso de «legítima defensa» como alegó la defensa del efectivo, ya que «poquísimos segundos más tarde se apartó de la normativa permisiva al herir con su última salva a Kukoc cuando ya se encontraba a bastante distancia, sin armas a la vista, ni representar peligro alguno».
«En pocas palabras, Chocobar no debió efectuar ese último disparo que impactó a Kukoc en su pierna izquierda cuando se alejaba corriendo sin resultar peligroso para nadie», afirmó Pisano. Y añadió: «No puede aceptarse la aprehensión de un sospechoso sacrificando el cumplimiento de la normativa nacional e internacional de aplicación obligatoria que razonablemente regula el oportuno uso de las armas de dotación asignadas al personal policial».