lunes 13 de mayo de 2024
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Vuelve la Doctrina Chocobar | El Gobierno libertario oficializa el gatillo fácil inspirado en un salteño

Patricia Bullrich anunciará este jueves el regreso de la Resolución que permite a las fuerzas de seguridad el uso de armas de fuego sin dar voz de alto.

Este jueves, a las 15, la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, anunciará el regreso del Protocolo Chocobar, que permite a la policía el uso de armas de fuego sin dar voz de alto.

Se trata de una medida inspirada en el caso del salteño Luis Chocobar, un policía que asesinó a un delincuente por la espalda.

El «Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad» fue implementado durante la gestión de Mauricio Macri, bajo la resolución 956/2018 y es comúnmente denominado «Doctrina Chocobar».

Fue a dos días del inicio del G20, en 2018, cuando la entonces, al igual que hoy, ministra Patricia Bullrich elevó una resolución que autorizaba a los miembros de las fuerzas de seguridad a disparar contra quien «se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves».

Eso fue lo que hizo el salteño Luis Chocobar, el policía que trabajaba en provincia de Buenos Aires y que el 8 de diciembre de 2017 disparó por la espalda y mató a Pablo Kukoc, un delincuente de 18 años y también oriundo de la provincia de Salta, quien huía tras asaltar a un turista estadounidense en el barrio porteño de La Boca. Por esa acción, Macri lo calificó de «héroe» y ejemplo a seguir, aunque luego la Corte Suprema ratificó el procesamiento del policía por «homicidio agravado en exceso del cumplimiento del deber».

La norma que Bullrich desempolva para la gestión de Javier Milei amplía la discrecionalidad interpretativa de los tiradores. En el artículo 2° establece que el tirador podrá hacer «uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos» para proceder «a la detención de quien represente un peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad».

¿Qué significa, para la norma, un «peligro inminente»? El artículo 5 ofrece algunas pistas. El inciso b) sostiene que un «presunto delincuente» es pasible de ser baleado cuando «posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal». La recomendación va en contra de la jurisprudencia y los protocolos que establecen criterios de moderación en el uso de la fuerza para reducir al mínimo los daños humanos, en proporción a la gravedad del delito que se persiga.

Según el inciso C.3, basta con que el sospechoso «efectúe movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma». La norma también abre la puerta a utilizar armas de fuego en situación de tumulto. El artículo 5° prevé que los efectivos podrán disparar «cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaran, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas».

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