Lo hizo la asesora de incapaces Nº 9, Martha Bustos. Destacó la importancia de preservar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a mantener su calidad de vida luego de la separación o el divorcio de sus progenitores.
La profesional destacó que el derecho alimentario en cuestión se trata de un derecho humano fundamental fijado en los artículos 18 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En ese marco, Bustos recordó no hay un monto legalmente establecido para establecer la cifra y que son los jueces de familia quienes lo establecen ateniéndose a factores variables como la edad de los hijos, los problemas de salud que puedan estar atravesando, los ingresos de los adultos y las actividades que los hijos desarrollaban cuando sus padres estaban en pareja.
“La cuotas alimentarias pueden ser convenidas por las partes o, en caso contrario, fijarse a través de una acción judicial”, dijo Martha Bustos. La asesora también aclaró que la obligación legal de aportar al desarrollo integral de los hijos rige hasta los 21 años y se extiende hasta los 25 en el caso de que estén formándose para ejercer un oficio o profesión.
La asesora destacó que, en general, las cuotas alimentarias no se establecen en un monto fijo porque el valor se desactualiza con la inflación. “Suelen determinarse en base a un porcentaje del ingreso del padre que debe pagarla. Puede ser un 20, 30 o 40 por ciento, todo depende de las circunstancias y de la cantidad de hijos”, señaló.
Agregó que la actualización del monto también puede realizarse en base a una determinada unidad de medida, como por ejemplo el Salario Mínimo Vital y Móvil, que tiene incrementos periódicos.
Bustos recordó que la cuota alimentaria debe cubrir todo lo relacionado con la educación, la salud, la vivienda, el esparcimiento y, después de la mayoría de edad, los gastos para seguir una carrera o desarrollar un oficio. También remarcó que los hijos deben mantener el nivel de vida que tenían antes de la separación.
Con respecto al incumplimiento de la cuota alimentaria por parte de padres o madres, la magistrada indicó que, en ese caso ,se puede realizar una demanda judicial para que sean los abuelos paternos o maternos de los niños quienes se hagan cargo de pagarla.