Las barreras legales se modifican y lo que antes era protegido comienza a destinarse a otros usos, a menos que la ciudadanía intervenga para ejercer la participatividad en las decisiones.
Asistimos a la realidad de hechos, incendios, resoluciones y otras resultantes de intereses que van en contra de la protección de zonas naturales, con una velocidad contrastante con la lentitud del encierro pandémico de 2020.
Si bien interesa analizar los proyectos que pretenden marcar la evolución de ciertas zonas naturales en la ciudad de Salta, no deja de ser inquietante el marco general en cuanto hace a los asuntos ambientales en nuestra provincia y país.
Las barreras legales siendo cambiadas, lo que antes era protegido, lenta o más rápidamente, comienza a destinarse a otros usos, a menos que la ciudadanía intervenga para ejercer la participatividad en las decisiones.
Para ejemplificar, tenemos en el este de nuestra ciudad capital, 3 proyectos en zonas especiales protegidas (AE-PN: Área Especial – Parque Natural), en el Cerro de la Virgen (Ampliación del Santuario de la Virgen del Cerro, Complejo Turístico Tres Cerritos) y en el Cerro Ala Delta (Extensión del Complejo Teleférico Salta), cuyas particularidades no revisten el carácter de desarrollo sostenible, por el cambio de uso, por la extensión o por el flujo de personas a ser atraído por tales actividades, siendo consecuencia de ello, por ejemplo, la generación de residuos o efluentes antes -de estas intervenciones- no presentes (por ejemplo, residuos cloacales, residuos peligrosos).
Se acota que según el Código de Planeamiento Urbano Ambiental -CPUA- vigente, las AE-PN son parte del Sistema de Espacios Abiertos destinados a su conservación, siendo los Parques Naturales “objeto de acciones orientadas a la recuperación ambiental y reversión de procesos contaminantes, como de actividades orientadas a la educación ambiental, ocio, recreación, producción primaria, y vivienda de muy baja densidad, en tanto dichas actividades no impliquen un compromiso significativo a los elementos naturales y del paisaje, favoreciendo su recuperación”.
Es evidente que a mayor flujo de personas, mayor generación de residuos o efluentes que necesitan ser tratados antes de su disposición final. En otras actividades ya hemos mencionado este ítem crítico, sobre todo cuando se considera en zonas protegidas. En este caso, la Ordenanza Ambiental Municipal N° 12.745/2006, categoriza las plantas de tratamiento de aguas servidas como de alto impacto ambiental y social, en el capítulo IV relativo a las Categorías de Impacto.
Sin embargo vemos que este aspecto no siempre se considera en su debida justeza. Sobre todo en cuanto hace a los efluentes cloacales, para los cuales se dispone el tratamiento con biodigestores o con plantas de tratamiento para este tipo de residuos. Así, tales proyectos por ese solo aspecto, más allá de sus características de Proyecto Especial por la zona involucrada AE-PN, podrían ser considerados de alto impacto ambiental, y una audiencia pública sería obligatoria según lo establecido por la Ordenanza Municipal -OM- mencionada, en el capítulo IX relativo a la participación ciudadana. Además, si se considera lo dispuesto en el CPUA en cuanto a las audiencias públicas en el caso de los Proyectos Especiales de Impacto Ambiental, éstas son exigibles, por ejemplo, cuando son solicitadas con 20 o más firmas de vecinos con domicilio en el ejido capitalino (artículo 111, inciso 4), como ha ocurrido con este proyecto.
Centrándonos en el Complejo Teleférico Salta (Cerro San Bernardo), ha ocurrido en esta actividad sin Estudio de Impacto Ambiental y Social previo (por la fecha de su emergencia, en efecto comenzó a construirse en 1987, comenzando a funcionar en 1988), un desborde de su sistema de tratamiento de efluentes cloacales, por el incremento de la afluencia a este atractivo turístico salteño, según lo que se puede concluir de informaciones registradas en el Estudio de Impacto Ambiental y Social -EIAS- del proyecto de ampliación del teleférico desde el Cerro San Bernardo hacia el Cerro Ala Delta. Allí se mencionan volcados de efluentes a suelo, cámara de retención previa construida con material no adecuado, desborde de la capacidad de tratamiento, drenajes directos a suelo y no a biodigestores, etc.
La ampliación del teleférico hacia el Cerro Ala Delta, obviamente requiere las instalaciones auxiliares correspondientes no sólo a la planta de tratamiento cloacal (con sistema anaeróbico y aeróbico), sino también al servicio de agua y tendido eléctrico, caminería y estacionamiento. Tratándose de un proyecto que consiste en la “construcción, instalación y puesta a punto del sistema de transporte por cable, sala de dependencias técnicas, y un edificio que incluirá una confitería, locales comerciales y baños” como objetivo final, la evaluación de su viabilidad ambiental no debería incluir solamente la parte inicial del mismo, citadas en el mencionado proyecto como “construcción de las estructuras sismorresistentes para el montaje de la Estación Motriz San Bernardo, Estación de retorno superior Cerro Ala Delta y una única Torre Intermedia en Cerro Las Pavas”, sino todo el conjunto que adquiere una dimensión bastante apreciable.
El proyecto total se completaría en 5 años. Se ha previsto agregar actividades deportivas y al aire libre (circuitos de trekking, mountain bike, tirolesa y otros entretenimientos por cable aéreo), según se informa en el proyecto.
Aún con estos antecedentes en relación con el tratamiento de efluentes, este proyecto especial iniciado en enero 2019, fue aprobado en abril 2019, sin audiencia pública previa como especificado en la OM N°12.745, por lo cual se estima que no fue catalogado de alto impacto ambiental. La audiencia pública obligatoria pendiente correspondería a la solicitud realizada en octubre 2019, solicitada según el CPUA como se mencionó anteriormente.
Se tramitaron en la justicia las denuncias realizadas en su momento para frenar los daños (enero 2019) en el cerro Ala Delta, tanto como las denuncias posteriores por incumplimiento del deber del funcionario público, esperándose la resolución correspondiente a la impugnación o no de la medida cautelar que impide la consecución de las obras.
La ciudadanía espera que las instancias correspondientes a tan importante proyecto, que ha motivado denuncias y la intervención judicial, sean realizadas como corresponde, a pesar de las irregularidades constatadas.