Paola Contreras es especialista en ESI y el abordaje de problemáticas desde una perspectiva de género. Hoy reflexionó sobre la denuncia que un padre realizó a una institución por impartir ese tipo de contenidos. Una entrevista imprescindible.
Paola Contreras es Licenciada en Educación recibida en la U.N.Sa., especialista en ESI y el abordaje de problemáticas desde una perspectiva de género. Trabaja con Spotlight, un programa conjunto entre Naciones Unidas y el Reino Unido, desplegando capacitaciones en ese sentido. Hoy habló con CUARTO OSCURO (FM La Cuerda 104.5) sobre el caso de un padre que – tras denunciar a un colegio por considerar que el dictado de la ESI supone adoctrinamiento y corrupción de menores – retiró a la menor de la escuela.
“¿Cómo explicamos este desaguisado?”, fue la pregunta que dio inicio a la charla. “Tiene mucho que ver – más allá del desconocimiento de la ley – con las matrices de pensamiento que reducen la sexualidad a relaciones sexo coitales y genitalidad. Por parte en este caso del padre. El colegio estaba haciendo lo que corresponde”, dijo a modo de introducción la Licenciada en Ciencias de la Educación.
Consultada sobre quiénes establecen los contenidos de la ESI en las escuelas, Contreras hizo un poco de historia: “la ley 26.150 fue sancionada en 2006. Allí se determina la creación del Programa Nacional de ESI y se abordan artículos que son importantes. El principal es el 1° que garantiza que los chicos y las chicas tengan ESI en todas las escuelas públicas, sean de gestión estatal o privada. Allí comienza una definición de lo que se tiene que enseñar como ‘sexualidad’. entendiendo que es el resultado de aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos, éticos. En el 2008 surgen los lineamientos para la enseñanza. Estos lineamientos son nacionales y llegan a todas las provincias. Determinan los propósitos que se irán construyendo a lo largo de la trayectoria escolar y esos propósitos son llevados a potenciales contenidos tanto en el nivel inicial, primario, secundario y en las distintas materias. En el 2018 – a través de una Resolución del Consejo Federal de Educación – se determina los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP). Son contenidos puntuales. Es lo mínimo que se debe enseñar. A partir de allí, cada provincia puede incrementar contenidos y contextualizarlos. Esos contenidos están científicamente validados”, destacó la especialista.
Según explicó, a ese proceso la provincia le aporta en el año 2019 la Resolución 1.040 que determina dos modalidades de enseñanza de la ESI: “por un lado como espacio específico de 90 minutos por semana y por otro como la transversalidad que dice la ley a nivel nacional. Con ello se ha creado lo que se denominan ‘recurseros’: actividades didácticas – pedagógicas pensadas para todos los niveles para trabajar la ESI”, detalló.
Puesta a opinar sobre la conducta del padre que denunció a la escuela y cuánto revela ese episodio la necesidad de que la ESI aborde también la capacitación a los padres, la especialista respondió. “Desde ESI Nación siempre se trabajó el concepto de que la implementación debe tener tres puertas: la primera es la reflexión sobre nosotros mismos, cuestionar nuestras matrices de pensamiento en torno a lo que entendemos por sexualidad; la segunda tiene que ver con la enseñanza de la ESI, el abordaje de los contenidos y la determinación de las situaciones didácticas; la tercera es la familia y la comunidad, cómo desde las instituciones educativas podemos llevar la información necesaria para que los y las adultas responsables de la crianza de niños, adolescentes y jóvenes comprendan de qué se trata la ESI. Pero no se trata de un pedido de permiso”, advirtió.
Consultada sobre la situación de la hija del padre denunciante que se convierte en variable de ajuste entre lo que dispone la ley y los prejuicios del progenitor, Contreras declaró: “lo que se debe hacer desde el Ministerio de Educación es priorizar los derechos de las niñas tomando la Ley 26.061 que es de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes. Específicamente, el derecho a recibir educación pertinente, veraz y la atención holística. Otro de los pilares de esa ley es que Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes son sujetos de derecho, ya no ‘objetos’, por lo cual los y las adultas dejan de ser lo que antes era conocido como ‘tutelares’ y pasan a ‘acompañar el desarrollo y el crecimiento’. Sacarla del sistema educativo va contra la ley de educación donde se determina que la misma es un derecho y un deber del Estado”.
Puesto el foco entonces en el padre que no envió a su hija a la escuela por oponerse a los contenidos dictados por un profesor, Contreras dijo que “no hay que caer en la estigmatización de una persona que desde algún tipo de desconocimiento mantiene esta sinonimia entre sexualidad y relaciones sexo coitales. Por el contrario, podría empezarse a trabajar realizando talleres con las familias a través de los cuales los y las docentes puedan explicar en qué consiste el concepto de integralidad en relación a la sexualidad, los contenidos que se abordan, mostrar la importancia de la transversalidad y hablar que la Ley de Educación Sexual Integral se erige desde un paradigma de derecho”, sentenció.