domingo 28 de abril de 2024
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Por un femicidio | Salta deberá pagar una indemnización millonaria

El policía José Adrián Chilo asesinó a su expareja con el arma reglamentaria en 2014. Fue condenado en 2016 a perpetua. La justicia confirmó que la provincia pague más de 2 millones y medio de pesos. Consideran que hubo «responsabilidad por omisión».

El femicidio ocurrió el 20 de noviembre de 2014 en el barrio Santa Lucía de la ciudad de Salta. El entonces sargento de la policía salteña, José Adrián Chilo, disparó con su arma reglamentaria contra su expareja, quien falleció producto de las heridas. En abril de 2016 condenaron a Chilo por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de “femicidio agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de Claudia Alejandra Sierralta Carrizo, en concurso real con el delito de abuso de arma de fuego en perjuicio de Pablo Orona, Carrizo Emanuel Alejandro y Marcelo Allende”. Además se determinó que junto al Estado Provincial debían pagar una suma de 2.600.000 de pesos por los daños y perjuicios causados contra la familia de la víctima.

Chilo durante el juicio en su contra.

Precisamente fue esta disposición la que la defensa de Chilo cuestionó considerando que la misma era inconstitucional y desproporcional. El Tribunal rechazó el recurso y mantuvo la condena, juzgando que la misma no cumplía con ninguno de los perjuicios incoados. Según el representante del fisco, el Tribunal ingresó a la consideración de materia fáctica ajena al objeto procesal y estableció un importe indemnizatorio, con inobservancia de las pautas de razonabilidad en la formación de la convicción o basada en hechos no acreditados de la causa. Pese a ello, el Tribunal se expidió de la misma manera: mantuvo la condena civil y el pago de la suma establecida.

Conforme el Tribunal, las autoridades policiales “tenían la certeza de que Chilo tenía bajo su custodia, a su alcance y plena disponibilidad un arma y que la misma resulta un elemento letal que aumenta de un modo inaceptable el riesgo al que se encontraba sometida Sierralta” y, advirtió que “fue allí donde surgió el deber estatal de retirar el arma de fuego provista por la Provincia a quien resultaba Sgto. de la Policía Provincial”.

Aclararon, además, la ”inexplicable negación que hace el Estado Provincial de su responsabilidad civil frente a este luctuoso hecho producido por el funcionario público con el arma reglamentaria” y que además “desconozca como fuente de obligación de reparar su defectuosa intervención en la prevención de un hecho de violencia de género producido por un efectivo policial que fuera suficientemente comunicado y conocido por la autoridad policial, responsable directa de velar para que las armas de fuego provistas, sólo estén en poder de personas mentalmente estables y sin peligro concreto de generar hechos violentos como el que originó el presente proceso”.

Precisamente, ponen de manifiesto que “fue su indiferencia y su inacción la que se tradujo en el resultado muerte de Sierralta. El resultado disvalioso ocurrido y que hoy lamentamos se produjo por ello, la ausencia de políticas sostenidas de prevención como sería el retiro del arma a un dependiente denunciado de violencia familiar, como la falta de realización de actos concretos de protección ante el informe que el mismo Estado produjo respecto de que Chilo era emocionalmente inestable” y resaltó que “no es una situación de violencia común”, sino que “se trata de un caso de violencia extrema claramente previsible para el Estado”.

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