Es por el término de un año. El intendente Emiliano Durand creó también una Comisión de seguimiento y control integrada por concejales, funcionarios, organismos de control, cámaras empresariales y colegios profesionales.
La Ordenanza Ad Referéndum N° 16202, publicada el viernes pasado, lleva las firmas del intendente, Emiliano Durand; jefe de Gabinete, Juan Manuel Chalabe; secretario de Obras Públicas, Sergio Zorpudes; secretario de Hacienda, Facundo Furió; y el secretario de Legal y Técnico, Miguel Nuñez Najle.
Entre los objetivos, enumerados en el artículo segundo, se indica que el plan de arreglo y mejoramiento de las arterias de debe ejecutarse “en el menor tiempo posible”, para lo cual se agilizaran “los mecanismos de contratación (…) así como también abreviar los plazos que los mismos insumen.
En el articulado también puede leerse que se consolidaran “la afectación de fondos específicos que solo puedan ser utilizados a tal fin” y que se coordinará “con organismos provinciales y/o nacionales competentes la obtención de financiamiento, asistencia técnica y cooperación interjurisdiccional para la realización de obras.
La Resolución establece la creación de un fondo específico – en una cuenta especial- que se compondrá del 10% de la coparticipación neta que recibe el municipio; 10% de lo recaudado de impuestos municipales; y todo otro fondo nacional, provincial o municipal que se recibiera para tal fin.
Paralelamente, en el artículo cuarto, autoriza al Departamento Ejecutivo la creación de una comisión de seguimiento y control para la que convocará a funcionarios, concejales, miembros de organismos de control, representantes de cámaras empresarias y colegios profesionales. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Con respecto a la auditoria de la gestión anterior, se solicitó al Tribunal de Cuentas Municipal la realización del informe “en un plazo no mayor de sesenta (60) días, todas aquellas obras de pavimentación, bacheo y arreglo de calles, cordones cuneta y calzadas contratadas en los últimos dos (2) años a efectos de determinar posibles incumplimientos por parte de las empresas contratistas.
Los contratistas de las obras cuyos incumplimientos sean detectados por el órgano de control externo, quedarán provisoriamente suspendidos del registro respectivo hasta tanto regularicen su situación o se efectúe la baja definitiva debiendo notificarse a sus efectos al Registro de Contratistas”, establece el artículo noveno.