lunes 29 de abril de 2024
16.4 C
Salta

“Mejorar la Ley de Bosques sería cumplirla mejor” | Sobre las declaraciones del gobernador para “mejorar” esa ley

Ante las declaraciones del gobernador Gustavo Sáenz, la ingeniera industrial Sandra Carral Garcín analiza distintos informes sobre el estado de implementación de esa ley en Salta. Los antecedentes son lamentables.

Ante las recientes declaraciones en un medio local del actual gobernador de la provincia de Salta, el Dr. Gustavo Sáenz, en cuanto a la necesidad de “mejorar” la Ley de Bosques Nativos, interesa recordar su espíritu, en relación con conceptos que encontramos en el Informe de Estado de Implementación (2010-2016) de la Ley N°26331/2007 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos* (realizado por los equipos de trabajo de las áreas de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Monitoreo y Evaluación Forestal de la Dirección Nacional de Bosques). También es oportuno rescatar el Informe de Auditoría de Implementación de la misma ley (período auditado: Julio 2013 a Diciembre 2016)**, realizado entre diciembre 2015 y marzo 2017 por la Auditoría General de la Nación -AGN- en el Ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en uso de las facultades conferidas por el Art. 118 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Del primero de estos informes (2010-2016)* rescatamos la noción de los principales servicios ambientales de los bosques nativos: “la regulación hídrica, la conservación de la biodiversidad, la conservación del suelo y de la calidad del agua, la fijación de gases de efecto invernadero, la contribución a la diversificación y belleza del paisaje y de la identidad cultural”.

Para conservarlos, la actualización y acreditación de los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos -OTBN- de cada jurisdicción, es analizada por la Dirección de Bosques, según el art. 33 de la Ley N° 26331/2007. Dichos OTBN se actualizan cada 5 años. Se revisan allí los 10 CSA -Criterios de Sustentabilidad Ambiental- establecidos en el anexo de la ley mencionada: superficie, vinculación con otras comunidades naturales, vinculación con áreas protegidas existentes e integración regional, existencia de valores biológicos sobresalientes, conectividad entre ecorregiones, estado de conservación, potencial forestal, potencial de sustentabilidad agrícola, potencial de conservación de cuencas, valor y uso que las comunidades indígenas y campesinas dan a las áreas boscosas y colindantes.

Asimismo, en los acuerdos entre las ALA -Autoridades Locales de Aplicación- y las ANA -Autoridades Nacionales de Aplicación-, en el ámbito del COFEMA -Consejo Federal del Medio Ambiente-, en relación con los OTBN, deben primar los principios de progresividad, de no regresión ambiental y flexibilidad, siendo claro que el principio de no regresión ambiental (art. 4 de la Ley General del Ambiente N° 25675/2002) define que no haya retroceso alguno en los niveles de protección alcanzados.

Entre otras consideraciones, en el informe se presenta un balance de lo actuado a nivel del marco de la ley de Bosques Nativos, habiendo sido modificado el escenario a partir de la instalación de los OTBN como herramienta provincial de gestión para la planificación y conservación de los bosques nativos, y de la distribución del FNECBN -Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos- “a miles de experiencias de manejo sostenible y conservación, como elemento de planificación de las actividades a las que se somete a los bosques a nivel predial”.

En el Informe AGN de Auditoría de Implementación de la Ley N°26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos**, publicado en Mayo 2017, entre otros procedimientos, figura el relevamiento de la implementación de esta ley en las provincias de Salta, Santiago del Estero, Chaco y Formosa. Así, se resume en el escenario presentado por este informe, que “en Argentina, la mayor parte de la deforestación se ha concentrado en la región chaqueña”, nombrando las provincias anteriormente citadas, siendo los factores causantes de esta degradación: la expansión de la frontera agrícola hacia zonas boscosas, la expansión de la ganadería, los incendios (por causas antrópicas y naturales) y la extracción de madera. En este documento se reconoce la íntima relación entre los bosques nativos y el arraigo de las comunidades rurales (campesinos e indígenas) en el territorio, siendo los bosques la base de sus sistemas económicos, sociales y culturales.

Además de las autoridades mencionadas anteriormente se recuerda que de la Dirección de Bosques, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependen 5 nodos regionales: Nodo Parque Chaqueño, Nodo Selva Tucumano Boliviana, Nodo Selva Misionera, Nodo Monte y Espinal, Nodo Bosques Andino Patagónicos, siendo su misión la de obrar de interfase de apoyo entre la Nación y las Provincias.

Otro aspecto interesante a rescatar, es el criterio establecido en el art. 9 del Decreto 91/2009 (decreto reglamentario de la Ley de Bosques Nativos), que en cuanto a la afectación predial por medio de planes de conservación -PC-, planes de manejo sustentable -PM- y planes de cambio de uso de suelo -PACUS-, define que “en caso de duda de la afectación de un predio en forma total o parcial, se optará por la categoría de mayor valor de conservación”.

Refiriéndose a las propuestas de actualización de OTBN presentadas por la provincia de Salta, hay, por ejemplo, una alusión a un problema de categorización no concordante con zonas limítrofes. El Informe Técnico de 2010 sobre los OTBN, decía que “a partir de las Áreas denominadas El Impenetrable 2 y El Impenetrable 3 que se extienden interprovincialmente (desde Salta) hacia la vecina provincia del Chaco, en la que se encuentran categorizadas II (Amarillo), se recomienda a los fines de compatibilizar de alguna manera las funciones ambientales de estos bosques, que se restrinjan las operaciones de desmontes de modo de asegurar la existencia del recurso hasta que se definan acciones o pautas de manejo específicas”. El informe explicita que la implementación de la ley de Bosques Nativos se veía debilitada por el hecho de no ser las observaciones de carácter vinculante, y de no haber posibilidad de sanción por parte de la ANA.

La nueva propuesta de actualización presentada por la provincia de Salta en 2015 tampoco contenía ese cambio de categoría recomendado para asegurar la “coherencia sistémica”. Se observa entonces, que la misma falla es presentada 5 años después, con lo cual se concluye que la ALA no ha resuelto la situación con el COFEMA, que es el órgano facilitador de diálogo con las provincias.

Además, según el Informe de la AGN -Auditoría General de la Nación-, el documento de actualización y fortalecimiento del OTBN presentado en abril 2015 por el Ministerio de Ambiente y Producción de la provincia de Salta y la Fundación ProYungas fue cuestionado por las organizaciones sociales convocadas. Con esta propuesta se quería legitimar los desmontes de 5.000.000 de hectáreas -Ha- de bosques nativos, creando una nueva categoría de Áreas Transformadas -AT- y Áreas Transformadas actualizadas -ATa- a través de la actualización del OTBN provincial, además de promover la creación de una nueva categoría de AVC -Áreas de Alto Valor de Conservación- y Corredores Ecológicos -CE- sobre un total de 4.000.000 Ha naturales, 60% en Bosque Chaqueño y 30% en Yungas (900.000 Ha para la creación de áreas protegidas y reservas naturales, y el resto para conservación o el desarrollo de actividades productivas -agricultura, ganadería, forestación-).

Citando este informe, que no tiene desperdicio en relación con las irregularidades actuadas por la administración provincial salteña, “de esta manera se podrían recategorizar áreas que estaban en CI -rojo- y CII -amarillo- con fines productivos y así continuar profundizando los cambios de uso de suelo y desmontes y agudizar los conflictos territoriales con las comunidades indígenas y criollos de la provincia violando la ley 26331”. Ese proyecto de OTBN también legitimaba las recategorizaciones realizadas en 32 fincas de Salta, “regularizando” una actualización de superficie violatoria de la ley nacional mencionada. Estas recategorizaciones provinciales datan de los decretos 2785/09 y 2211/10 (posteriores a la Ley Provincial N° 7543 de OTBN), con los cuales se recategorizaba -de oficio o a solicitud de los propietarios de los predios- superficies rojas o amarillas (por tener valor de conservación según el OTBN) a verdes, por lo tanto aptas para ser desmontadas o taladas. De esta forma, se generó el marco legal para burlar -en palabras del informe- no sólo las disposiciones provinciales sino también las nacionales que regulan la protección de los bosques nativos.

Una norma provincial no puede alterar nunca los estándares mínimos de protección ambiental otorgados por leyes nacionales de presupuestos mínimos. Se han expedido así en este asunto tanto la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación -SAyDS-, la Defensoría del Pueblo y la AGN, en cuanto hace al art. 9 de la ley 26331 (no puede haber recategorización de bosques nativos hacia una categoría de menor valor de conservación, lamentablemente es lo que ha sucedido con la mayoría de la superficie amarilla que ha sido recategorizada a verde en Salta).

De allí la importancia de las audiencias públicas ligadas a la presentación de Estudios de Impacto Ambiental y Social, para asegurar la participación pública, que es otro aspecto que analiza este informe de auditoría, según el cual, estos desmontes ilegales se hicieron entonces sin estos instrumentos que contribuyen tanto a la legitimidad de los procesos de recategorización como al cumplimiento de la normativa vigente.

Mejorar la Ley de Bosques Nativos sería justamente cumplirla mejor. Con estos lamentables antecedentes históricos de la administración provincial salteña, es hora de que el gobernador de la provincia -cuya propaganda invadió los baños de lugares públicos céntricos en Salta con fotos suyas con la leyenda “Plantamos más de 10.000 árboles. Cumplimos”- sea coherente con el mensaje que quiso difundir en su campaña electoral 2019. Salvo que no le importe traicionar a aquéllos que lo votaron creyendo en ese pretendido “ecologismo”.

Bibliografía

* Informe de estado de implementación 2010-2016. Ley N°26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (publicado en Junio 2017)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_de_implementacion_2010_-_2016.pdf

** Informe de Auditoría. Implementación de la Ley 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (período auditado: julio 2013 – diciembre 2016, publicado en Mayo 2017)

Ley 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/136125/norma.htm

Archivos

Otras noticias