Como siempre ocurre en nuestra provincia, los documentos fundacionales y las normativas que rigen a distintos organismos son textos tan hermosos como divorciados de la realidad. (Sandra Carral Garcín)
La AMT -Autoridad Metropolitana de Transporte de Salta- tiene como misión, según la Resolución N° 1.002 D/2018*, “garantizar a través de sus potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana y la provincia de Salta”.
Como fines del organismo también engloba lo que se especifica como visión: “consolidar a través del pleno ejercicio de sus facultades, en gestión proactiva, transparente e innovadora, una Región Metropolitana y una provincia cuyas características en materia de transporte público sean la eficiencia, la calidad, la seguridad y la accesibilidad”.
Como siempre pasa en Salta, sobran los documentos y normativas tan hermosos en sus textos, como tan lejanos a la realidad. La creación de la AMT ocurre por Ley N° 7.322/2004**. Es decir, teniendo una antigüedad de 18 años más o menos, aún quedan en Salta ejemplos de cierto descontrol, razón por la cual, es de sospechar que ciertas actividades gozan del beneplácito de sus autoridades para no ver lo que es visible para todos, o que la supuesta autarquía de este organismo no es tal, puesto que podría estar supeditada a la voluntad del gobierno provincial.
Entre las prestaciones de la AMT figuran “velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública y vial en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta”.
Como ejemplo de los incumplimientos podemos mencionar la situación de permanente irregularidad del transporte de SAETA -Sociedad Anónima de Transporte del Automotor- en el predio de la actividad turística de la Virgen del Cerro. Es de preguntarse si a estas alturas de la historia de esa actividad turística masiva, que coincide más o menos con los inicios de la AMT, ya existe alguna documentación que pruebe que en efecto se ocupa o se ha ocupado de la regulación del transporte público en el predio, justamente para la protección, por ejemplo, del medio ambiente y de la seguridad pública y vial.
Ninguna intervención de este organismo ha sido relevada en el caso de un siniestro ocurrido el 28 de noviembre de 2015, en el cual la víctima fatal cayó de un colectivo de los puestos a disposición para el traslado de los vulnerables que no pueden subir ni bajar a pie del santuario de la Virgen. De hecho, el servicio gratuito asegurado por los colectivos del transporte público sólo sufrió una interrupción por las regulaciones pandémicas COVID, siendo reiniciado en junio de este año, así como las peregrinaciones masivas que se desarrollan de nuevo, programadas con anticipación como la fiesta anual de la Virgen para el 10 de diciembre de este año.
Es de preguntarse porqué este organismo autárquico no reacciona (en años) ante irregularidades demostradas como la ausencia de habilitación, controles y monitoreos provinciales y municipales en este predio donde las actividades colectivas continúan como si nada.
Ampliando la situación, el mismo cuerpo gubernamental provincial está integrado por el equipo municipal que acompañó al entonces intendente de Salta Capital, ahora gobernador. El trasvase es claro: el cambio de gobierno provincial en 2019 no implicó un cambio en este asunto porque es justamente ese equipo el que no sólo no controló las múltiples irregularidades en este asunto, sino que respondió falsedades o directamente no respondió a los varios pedidos de control dirigidos a los entonces titulares de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos, Secretaría General, Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Control Comercial, etc.
No se está especificando un problema menor. A los conflictos reflotados en este año por las tensiones entre las religiosas del Convento San Bernardo (que mantienen un fideicomiso con la fundación Inmaculada Madre del Divino Corazón Eucarístico de Jesús sobre la parcela donde se posiciona el santuario) y el Arzobispo Mario Cargnello, tensiones recientemente pacificadas con un documento de acuerdo entre las partes, se debe agregar que las nuevas regulaciones eclesiásticas para las actividades en el predio no abarcan el aspecto de los cumplimientos legales, sean ellos de las Carmelitas Descalzas, de la fundación e incluso del Arzobispado ahora. La intervención regulatoria religiosa debería tener en cuenta el cumplimiento de las normas en relación con esta actividad colectiva, regida por la Ordenanza Municipal N° 15.292/2017 y modificatorias, y todavía no alcanzada por la flexibilización promovida en la ciudad, por la cantidad de peregrinos que excede ampliamente los límites fijados para esa flexibilización.
Un proyecto especial de impacto ambiental y social se encuentra actualmente en el Concejo Deliberante para su posterior tratamiento en relación con la aprobación de una ordenanza especial, para poder desarrollar la ampliación del santuario de la Virgen. Es decir, no es una situación desconocida, dado que es un asunto que ya se inició en 2015. Aunque hay una audiencia pública obligatoria según el Código de Planeamiento Urbano Ambiental, solicitada en 2018 con 20 firmas de ciudadanos domiciliados en la ciudad, no se conoce aún ningún detalle sobre su realización, la cual debería ser anterior al tratamiento en el Concejo Deliberante.
Como en varios asuntos de cierta importancia en la ciudad, los organismos autárquicos brillan por su ausencia, o por su silencio, más que por su intervención. La cual sí es ardua en este caso con los prestadores de servicios como son los de taxis y remises. Pero de ninguna manera lo es con los servicios cuya actividad es el traslado de pasajeros hacia el santuario de la Virgen del Cerro, que hasta el momento sigue siendo una actividad sin seguridad física ni jurídica, no sólo para quienes van voluntariamente, sino para quienes allí se lleva a trabajar de forma irregular (por ejemplo, el caso de los choferes de colectivos, quienes serán los primeros y únicos responsabilizados en caso de accidentes, que por ser de tránsito no involucrarán ni a los organizadores ni a los funcionarios que incumplieron con sus funciones al no controlar el predio y sus condiciones de funcionamiento).
La pregunta es: ¿seguirá siendo esta actividad no habilitada como corresponde un ejemplo de la inactividad de la AMT?
Otro ejemplo más de organismos “autárquicos” que cuestan a la ciudadanía, pero que no funcionan de acuerdo con sus propios estamentos. No sirven si sólo están al servicio de otros intereses que los públicos.
Referencias:
* Resolución 1.002 D/2018
http://www.boletinoficialsalta.gob.ar/anexos2/Resolucion1002D-18.pdf
** Ley N° 7.322/2004