El presidente de la Corte, Guillermo Catalano, insistió en la posibilidad de que él y sus pares adquieran perpetuidad con mecanismos inconstitucionales. La maniobra puede interpretarse como una traición a la soberanía según la Constitución que habilita a los ciudadanos a no acatar órdenes de usurpadores.
Seis diputados provinciales de la UCR y el PRO piden que el presidente del máximo tribunal de Justicia de la provincia – Guillermo Catalano – sea sometido a un juicio político. ¿La razón? Consideran que el mecanismo con el que busca la inamovilidad de los cargos de Juez de Corte atenta contra al orden jurídico constitucional al modificar en los hechos la Constitución provincial con el mezquino interés de dar perpetuidad al cargo.
Todo empezó hace unos meses cuando el presidente de la Asociación de Jueces de la provincia presentó una Acción Popular de Inconstitucionalidad en contra del artículo 156 de la Constitución Provincial, que establece un plazo de 6 años en el mandato de los jueces de Corte. Las sospechas de turbias maniobras empezaron inmediatamente cuando muchos que conocen el paño indicaron que tal “Asociación” es un desprendimiento del Colegio de Magistrados provincial; que esa “Asociación” es una hechura de la Corte misma; y que la persona que interpuso la acción es un ex secretario del propio presidente de Corte e hijo de una de las juezas de Corte.
Las enmarañadas maniobras no se redujeron a ello. Imposibilitada la propia Corte de Justicia de fallar en un caso que la atañe directamente, dispuso que sea una Corte ad hoc quien resuelva y seleccionó como articulador de la misma a alguien que convive en la misma sala de un tribunal con quien presentó la Acción Popular de inconstitucionalidad. Conclusión: todo parece cocinarse entre amigos y socios.
De allí que el pedido de juicio político contra el presidente de la Corte se entiende perfectamente: para modificar un artículo de la Constitución provincial no se precisa una Corte ad hoc que nació viciada de ilegitimidad, sino por una reforma constitucional que requiere de una Convención Constituyente cuyos miembros deben ser elegidos por elección popular.
No obstante ello, el denunciado presidente de la Corte de Salta fue consultado por FM Aries sobre el pedido de Juicio Político que recayó sobre él: “No puedo decir nada porque está a consideración de la Cámara de Diputados”, precisó el magistrado que sin embargo preguntó desafiante: “todos los jueces de Salta, salvo los de Corte, tienen el mandato mientras dure su buena conducta y no se encuentren en condiciones de jubilarse. Entonces la pregunta es ¿Por qué los jueces de Corte al igual que las otras provincias y la Nación Argentina, no se rige esa cláusula?”.
Un debate polémico pero legítimo el de si los jueces de Corte deben ser inamovibles o no, aunque lo abiertamente inconstitucional es prescindir de una convención constituyente para reformar la Constitución. Prescindencia que constituye una usurpación de titularidad de la soberanía que está contemplada en el artículo 2 de la propia Constitución de Salta que dice lo siguiente: “La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas y por sí, de acuerdo con las formas de participación que la presente Constitución establece. Esta Constitución no pierde vigencia aún cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. En tal caso, tan pronto como el pueblo recobre la libertad, se restablecerá su imperio y serán juzgados los responsables y quienes hubieren colaborado, los que, además, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos, sean éstos electivos o no, y son declarados infames traidores a la soberanía popular. El no acatamiento de las órdenes y actos de tales usurpadores será legítimo. Los actos y leyes que realicen y dicten podrán ser declarados nulos”.