jueves 16 de mayo de 2024
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DNU 255 | La Legislatura hizo la vista gorda y la vía libre para la policía es ley

Se cumplió el plazo y el decreto de Sáenz fue publicado en el Boletín Oficial.

El DNU 255 emitido por el gobernador Gustavo Sáenz se convirtió en ley tras noventa días sin tratamiento legislativo. La Cámara de Diputados hizo la vista gorda y dejó pasar la orden del mandatario. Ahora el decreto que da vía libre a la policía para condenar incumplimientos durante la cuarentena se publicó en el Boletín Oficial.

Gustavo Sáenz puso en manos de la Policía la facultad de detener, juzgar, sentenciar y aplicar la pena a los supuestos infractores de la cuarentena. La nueva ley establece la privación de libertad a quienes no respeten el aislamiento. Indica que será sancionado con arresto de hasta sesenta días o multa de hasta sesenta días «el que injustificadamente desobedezca órdenes legítimas en ejercicio de las funciones de los agentes del orden público que tengan por la causa la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, o fuere arbitrariamente remiso en darle cumplimiento». También indica que si la infracción «fuere cometida mediante la conducción de un vehículo automotor, las fuerzas de seguridad que intervengan en el procedimiento lo decomisarán preventivamente y de forma inmediata».

La legislatura no hizo nada para evitar o reducir los alcances del decreto. Esteban Amat, en su cargo de presidente de la Cámara de Diputados, hizo honor a su fama de simple representante de los deseos oficiales del Poder Ejecutivo y dejó pasar los días hasta llegar a esta instancia.

Según la nueva ley, el Jefe de Policía de la Provincia tendrá competencia para resolver sobre la infracción establecida. FM Aries informó que el importe de la multa será destinado a la atención de la emergencia sanitaria dispuesta para el COVID-19.

Al ser publicado, el DNU recibió críticas inmediatas. En un recurso de amparo presentado por organismos de derechos humanos se aseguraba que la ahora ley «no prevé la intervención del poder judicial para controlar la legalidad de la detención, ni la figura del defensor o defensora». «Es decir que una persona puede ser condenada a una pena de arresto sin haberse podido defender, ofrecer prueba ni controlar la que se presente en su contra; sólo tendría derecho a un recurso judicial una vez condenada, y en ese caso deberá esperar la resolución estando detenida”, agregaba.

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