lunes 29 de abril de 2024
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Deudores alimentarios | Un proyecto prevé la retención automática de los montos para resolver el alto incumplimiento

En caso de que el deudor no esté de acuerdo con lo que se le está reteniendo va a tener que ser él quien demuestre que la cifra es un exceso. “Se invierte así la carga de la prueba”, explicó la autora del proyecto a los medios.

El alto incumplimiento del pago de cuota alimentaria por parte del progenitor no conviviente es un drama que se agravó durante la pandemia. Para abordar la problemática que constituye una violencia de genero económica, “en la cámara baja nacional ingresó un proyecto de la diputada de Frente de Todos Jimena López que apunta a sacar el conflicto de un enfrentamiento entre privados y poner en el centro el interés superior de lxs niñxs”, destacó el diario Página 12 en su edición de hoy.

El mismo prevé una retención automática del monto correspondiente y en caso que el progenitor no conviviente “no está de acuerdo con lo que se le está reteniendo va a tener que ser él quien demuestre que la cifra le parece un exceso: se invierte así la carga de la prueba”, explicó la autora del proyecto a los medios.

Hasta ahora suelen ser las madres las que entran en un laberinto judicial – costoso económica y emocionalmente – para lograr que el ex cumpla con su responsabilidad parental. “El propósito de este proyecto es revertir esta situación con un mecanismo para el establecimiento, actualización y cobrabilidad de la responsabilidad alimentaria, a fines de proporcionar un piso no negociable y ejecutable de la manera más práctica y ágil posible, para que los derechos de los niños y niñas gocen de mayores garantías de concreción real y efectiva”, dice la iniciativa en sus fundamentos.

El proyecto establece la siguiente escala para definir la Prestación Alimentaria Básica Parental: por un niño, niña o adolescente el 20% del ingreso bruto mensual que perciba por todo concepto el obligado alimentario; por el/la segundo/a un 10% adicional; por el/la tercero/a, un 3% adicional; por el/la cuartx y sucesivos un 2% adicional.

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