El juez de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Eduardo Barrionuevo, rechazó el recurso de apelación de la defensa de Sergio Horacio Vargas y dispuso que el único detenido por el crimen de Jimena Salas continúe con prisión preventiva.
Vargas está acusado por homicidio triplemente calificado con alevosía y ensañamiento junto al viudo de Salas, Nicolás Federico Cajal Gauffín, acusado por encubrimiento agravado de la joven madre asesinada el 27 de enero de 2017 en su casa del barrio San Nicolás, en Vaqueros.
El recurso presentado por la defensa de Vargas fue analizado durante la feria judicial y el juez Barrionuevo sostuvo que “resulta jurídicamente imposible acceder a un pedido de “libertad condicional”. Este instituto está regulado por los artículos 28 y subsiguientes de la Ley Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, 24.660. Por ello sólo puede ser aplicado a condenados, y no a personas sometidas a proceso, como es el caso de Vargas”, resalto el sitio de FM Proefesional
La resolución de prisión preventiva se encuentra firme y consentida desde agosto del año ya que “allí ya quedó ratificada la existencia de elementos suficientes para esta etapa del proceso en los términos del artículo 386 del Código Procesal Penal”, dijo el magistrado.
Es que “al valorar los elementos de convicción existentes, el Juez de Garantías, no ha excedido su función, ni ha anticipado el momento de valoración de los elementos de convicción colectados. Lejos de ello ha cumplido con la obligación legalmente impuesta de determinar si existen elementos de convicción suficientes para afirmar la participación de Vargas en la causa”, señaló y dijo que tales elementos no han sido desvirtuados.
En ese sentido el magistrado resaltó la existencia de antecedentes penales, entre ellos una sentencia dispuesta en 2016. “No se entiende cómo puede argumentarse arraigo y vínculos familiares sólidos de alguien que ni siquiera ha reconocido a los hijos cuya paternidad afirma para solicitar su libertad durante el proceso”, dijo y precisó que al arraigo no debe confundirse con la comprobación del domicilio fijo.
A estos dichos, Barrionuevo aclaró: “no se han planteado por la defensa elementos nuevos que permitan tener por neutralizada ni la posibilidad de participación ni la peligrosidad procesal consentida por la defensa al notificarse de la resolución anterior de este Tribunal de fecha 14 de agosto”, agregó y dijo que esto es “sin perjuicio que corresponda revisar periódicamente la extensión del tiempo de prisión preventiva que viene sufriendo el imputado Vargas y la razonabilidad y probabilidad de la misma en relación con los avances de la investigación y la superación hacia otras etapas procesales. Tal revisión se impone por el carácter cautelar de la prisión preventiva y las garantías de todo ciudadano sometido a proceso. Dicho de otro modo, son los avances procesales los que mantienen vigencia de la medida cautelar de prisión preventiva. La situación de un imputado no puede prolongarse sine die sin progreso procesal, por lo que recomiendo que ésta sea revisada periódicamente por el Juez de Garantías en virtud de estos parámetros.”