viernes 17 de mayo de 2024
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Perpetuidad como objetivo | Magistrados salteños argumentaron en favor de que los jueces de Corte sean inamovibles.

Piden declarar inconstitucionalidad el primer párrafo del art. 156 de la Constitución salteña que establece que los Jueces de la Corte «duran seis años (…) pudiendo ser nombrados nuevamente». Lo correcto, dicen, es que sean vitalicios.

Quien promovió una Acción Popular de Inconstitucionalidad es EDGARDO F. ALBARRACIN en nombre de la mencionada asociación que cuenta con el patrocinio letrado de IGNACIO COLOMBRES GARMENDIA. El escrito presentado cuenta con 40 páginas que hacen gala de un tecnicismo furioso aunque en lo central pide la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 156 de la Constitución provincial que establece que los Jueces de la Corte de Justicia «duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente.».

Según la Asociación, ese párrafo transgrede distintos artículos de la Constitución Nacional; otros de la Constitución de la Provincia de Salta; y otros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El caso es tan viejo como viejo es la pretensión de la Justicia salteña de lograr la inamovilidad de los jueces de la Corte de Justicia de Salta. De hecho el pedido de inconstitucionalidad que reclama el escrito llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que consideró que corresponde al Poder Judicial de la Provincia resolver el tema.

Ante esa situación, la Asociación de Jueces entabló la Acción Popular de Inconstitucionalidad para impugnar el párrafo mencionado y pedir la inamovilidad de los jueces de Corte asegurando que “la estabilidad de los jueces del Máximo Tribunal provincial” debe estar garantizada “mientras dure su buena conducta y desempeño, de manera similar a la protección constitucional establecida para todos los jueces de las instancias inferiores” que como sabemos una vez seleccionados son inamovibles.

A la hora de detallar sus razones, la Asociación asegura que la periodicidad de los mandatos de los Jueces de la Corte de Justicia afecta el principio de división de poderes que impone el régimen republicano en tanto los jueces de la Corte son reelegidos, o no, por los miembros de los poderes ejecutivos y legislativos que esos jueces deben controlar y juzgar. Enfatizado el marco conceptual, el documento menciona numerosos artículos de la Constitución nacional, provincial y de organismos o declaraciones internacionales que hacen referencia a la división de poderes y a la independencia del Poder Judicial.

Lo último, aseguran los magistrados, debe generar las condiciones para que las leyes busquen “erradicar toda presión o indebida influencia por parte del Ejecutivo y/o del Legislativo que importe —aunque ello sea una mera posibilidad- el peligro de no actuar en cada caso, exclusivamente, conforme a la ley” enfatizando que la naturaleza de los miembros del poder judicial son distintos a los del ejecutivo y el legislativo.

“Es necesario respetar las distinciones que existen entre los distintos órganos del poder, ya que la naturaleza del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo posee ciertas condiciones y características particulares que se refieren a su conformación, ejercicio y renovación (v.gr. periodicidad de los mandatos), mientras que la función judicial, por la distinta naturaleza de su actividad, que es emitir juicios resolviendo controversias, exige todo lo inverso (estabilidad en el cargo) y, en contrapartida, presupone numerosas prohibiciones, expresas e implícitas en el ordenamiento, dirigidas a garantizar la imparcialidad de sus miembros” manifiesta el documento que así justifica la necesidad de que los jueces de la Corte no deban renovar sus cargos sino quedarse permanentemente en el mismo: “Se procura, fundamentalmente, asegurar que los jueces estén sometidos a la ley y no a la voluntad caprichosa de funcionarios que ejercen electivamente sus cargos y cuyos intereses son más bien, mediáticos y políticos. La finalidad es que el justiciable pueda contar con un sistema de justicia que sea más bien predecible y la única manera de asegurar esto es con la estabilidad permanente de los cargos judiciales”.

Tras ello, los jueces remarcan y se preguntan lo siguiente: “si el Poder Ejecutivo y el Legislativo pueden elegir los miembros de la Corte periódicamente ¿cómo podría el Máximo Tribunal juzgar con imparcialidad a aquellos poderes a los cuales por mandato constitucional debe controlar cuando un caso que los involucra es traído a su decisión?”. Concluyen entonces que en el actual sistema establecido por el art. 156 de la Constitución de Salta, se arrasa con el principio de división de poderes, que tan enfáticamente fuera declarado por nuestros constituyentes.

En definitiva, la periodicidad en la función judicial es para los que se oponen a ella un anacronismo que puede obligar al juez a buscar el favor del entorno político que lo elige y que puede reelegirlo a los cuales debe controlar.

La alternativa que proponen entonces es la inamovilidad de los jueces, aunque advierten que la misma no es absoluta ni incondicionada porque dependen de su buena conducta o desempeño lo que significaría que tal función cede si se verifica alguna causal de remoción; esto es, en el sistema salteño, si comete un delito común, incurre en mala conducta, retardo de justicia, mal desempeño o incumplimiento de los deberes a su cargo tal como lo establece el artículo 160 de la Constitución Provincial. La la inamovilidad permanente de los jueces es para estos la “única fortaleza” que poseen “contra los otros poderes”.

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