Los beneficios fiscales contemplan exenciones, condonaciones para tasas, impuestos y contribuciones que van desde junio a diciembre de este año, en otros casos de enero a mayo.
Esas medidas se adoptaron en setiembre del año pasado, mediante una ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante, que dispuso la adhesión a la ley provincial 8195 que declaró la emergencia del sector turístico en la provincia de Salta por ciento ochenta días.
El proyecto del Ejecutivo Municipal toma como base aquella Ordenanza ahora vencida y se fundamente en que “la serie de restricciones a la circulación de personas y la prestación de servicios en horarios y cantidades inferiores a los habituales, agravado por las restricciones a los viajes, generó una caída sustancial en los arribos turísticos”.
Para la gestión municipal “la segunda ola de Coronavirus encuentra al sector mucho más débil que el año pasado. El proyecto será tratado la próxima semana en el Concejo Deliberante y define como beneficiarios a hoteles y demás alojamientos turísticos registrados, establecimientos gastronómicos ubicados en los corredores gastronómicos a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal.
También se otorgaría para las agencias de viajes y turismo con legajo habilitante emitido por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, servicio de transporte con afectación exclusiva para la actividad turística habilitado por CNRT o AMT, prestadores de turismo alternativo registrados en el Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia de Salta, guías de turismo registrados en el Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia de Salta, locación de vehículos u otros medios de transporte rentados a turistas y toda otra actividad turística que se incluya a criterio de la autoridad de aplicación en conjunto con las instituciones vinculadas.
Los beneficios son los siguientes: exención del 100% del pago de la Tasa de Publicidad y Propaganda desde junio a diciembre inclusive; condonación del 50% de la deuda generada por la Tasa de Publicidad y Propaganda desde enero a mayo inclusive; exención del 100% del pago de la contribución que incide sobre la ocupación o utilización de espacios del dominio público, desde junio a diciembre.
También establece la condonación del 50% de la deuda generada por del pago de la contribución que incide sobre la ocupación o utilización de espacios del dominio público, de enero a mayo inclusive; exención del 50% del pago del Impuesto Inmobiliario de junio a diciembre inclusive y lo mismo para la Tasa General de Inmuebles y para el Impuesto a la Radicación de Automotores
Además propone la exención del 100% de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago del Impuesto Inmobiliario Urbano, de la Tasa General de Inmuebles y del 100% de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene desde enero a diciembre y los que se generen antes de del 31 de marzo de 2022.