Copete: El defensor general de Salta, Martín Diez Villa, explicó los alcances de la iniciativa que obtuvo media sanción en el Senado provincial.
En conversación con el programa Cuarto Oscuro (FM La Plaza 94.9), el defensor general de la provincia, Martín Diez Villa, brindó detalles sobre la reciente modificación de la Ley Orgánica del Ministerio Público, impulsada por su gestión y aprobada anoche en el Senado salteño.
La principal motivación del proyecto, según explicó Diez Villa, es descomprimir la excesiva carga de trabajo que soportan los treinta defensores oficiales que actúan en todas las instancias penales de la provincia. «Tenemos defensores que están haciendo un trabajo sobrehumano», afirmó.
En la actualidad, alrededor del 90% de las causas penales son atendidas por la defensa pública debido a la obligación del Estado de proveer este servicio, aunque no necesariamente de manera gratuita. «La gente que pueda pagar un servicio profesional se le informará que puede optar por un abogado defensor o continuar con la defensa pública, pero en ese caso se pediría regulación de honorarios según la etapa del proceso», explicó.
Diez Villa aclaró que la iniciativa «no tiene una intención recaudatoria» sino que apunta a que quienes cuenten con recursos económicos suficientes puedan elegir entre un defensor privado o público, en cuyo caso deberán abonar los honorarios que fije el juez al finalizar el proceso.
«Hoy en el ámbito civil existe un sistema de análisis de carencia con pautas objetivas para determinar quién tiene recursos y quién no. En este caso, generaremos una nueva reglamentación convocando a distintos actores», detalló el funcionario.
Además, señaló que los eventuales fondos que se recauden por esta vía se destinarán a «mejorar la defensa pública», pudiendo utilizarse para costear pericias, traslados de testigos y otros servicios que la Defensoría actualmente no puede solventar.
Pasó por la legislatura
Puntualmente, el senado salteño aprobó el Proyecto de Ley para modificar el artículo 51 de la Ley 7328 “Ley Orgánica del Ministerio Público”.
El citado artículo establece entre sus modificaciones que “sea asistido por un Defensor Público Oficial, deberá solventar la defensa si cuenta con los medios suficientes para ello. El procedimiento para verificar el estado patrimonial y familiar del imputado, así como las pautas para la determinación de carencia, serán reglamentadas por el Ministerio Público. Para el caso que hubiera querellante particular, de resultar vencido en costas, se regularán honorarios por la actuación de un Defensor Público Oficial en defensa del imputado.”