lunes 2 de diciembre de 2024
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Salta

La denuncia contra Cargnello | Otro capítulo en la lucha de la Iglesia salteña con el culto de la Virgen del Cerro

Las conflictivas relaciones entre el clero y la comunidad Carmelitas Descalzas tienen connotación legal con la denuncia por violencia de género. También hay disputas inmobiliarias y financieras de las que pocos hablan. (Sandra Carral Garcin)

Salta ha sido sacudida recientemente por las noticias en relación con la supuesta agresión de la autoridad máxima de la Iglesia Católica en nuestra provincia, el Arzobispo Antonio Cargnello, a unas religiosas del Convento San Bernardo, de la orden de las Carmelitas Descalzas. El hecho derivó en una denuncia por violencia de género que ya se encuentra en tratamiento de la justicia local, y tuvo gran replicación a nivel de las opiniones de los salteños, a favor o en contra del religioso, ya introduciendo los conocidos enfrentamientos entre la Iglesia local y el culto de la Virgen del Cerro, que no aprueba hasta el momento.

Según se relata en la prensa local, entre los hechos desencadenantes de la denuncia, figuran los forcejeos seguidos a la oposición del religioso a que una estampita de la Virgen del Cerro se encuentre encima del féretro de una religiosa difunta cuyo velatorio se realizaba en el convento en el primer año de la pandemia.

En una carta pastoral basada en la doctrina*, en 2003, en relación con el culto de la Virgen del Cerro, la Iglesia local declaró que “los protagonistas de este fenómeno espiritual la señora María Livia Galliano de Obeid y la Comunidad del Monasterio San Bernardo de Salta se han de someter a las indicaciones de la Comisión Arquidiocesana antes nombrada” y, entre otros, que “la Comunidad del Monasterio San Bernardo de Salta ha de abstenerse de hacer propaganda sobre este tema, es decir, de difundir los supuestos mensajes mediante publicaciones, videos, estampas, medallas, etc. El Carmelo debe abocarse a vivir, profundizar, y transmitir el carisma propio expresado en la doctrina de la Madre Santa Teresa de Ávila, de San Juan de la Cruz y de Santa Teresa de Lisieux (doctores de la Iglesia) y de los otros santos, beatos y maestros carmelitas. Además en sus constituciones y en lo que el magisterio de la Iglesia haya enseñado acerca del Carmelo”.

Estas afirmaciones son complementadas con una actualización en 2006, donde se afirma que se trata de “una actividad de iniciativa particular en el marco de una organización civil, sin reconocimiento ni inserción en la actividad orgánica y oficial de la Iglesia Católica en Salta” con lo cual “el Arzobispo de Salta y su Presbiterio invitan a todos los fieles a participar y a crecer en la vida espiritual en los múltiples servicios que ofrece diariamente la Iglesia Católica de Salta en parroquias, Iglesias, asociaciones, movimientos, casas de formación y demás instituciones aprobadas”.

En la actualidad el Arzobispado local debería expedirse al respecto de la construcción de un proyecto especial en el cerro de la Virgen, que incluye una capilla de uso público para 250 personas (360 m2), un salón de usos múltiples para 500 personas (686 m2) e instalaciones para el párroco , peregrinos y cuidador (7 módulos totalizando 210 m2), conjunto a ser construido en una parcela comprada en el año 2013 por 150.000 USD, por la fundación que gestiona el santuario de la Virgen del Cerro, parcela contigua a su primera playa de estacionamiento. Los planos de construcción de la capilla deberán ser presentados con la autorización del Arzobispado, previo a su visado por parte de la Dirección General de Control de Obras Privadas de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

Una audiencia pública, solicitada según el Código de Planeamiento Urbano Ambiental, debería ser realizada próximamente para el Proyecto Especial de Estudio de Impacto Ambiental y Social del Complejo Edilicio con Actividades Orientadas al Turismo de Carácter Religioso en el “Cerro de la Virgen”, expediente que se encuentra en el Concejo Deliberante de la ciudad, audiencia en la cual la participación del Arzobispado debería ser requerida justamente por su protagonismo en la autorización, o no, del asunto en cuestión.

Sin embargo, ya hay antecedentes de las reservas que ha emitido la Iglesia local en el documento citado* en cuanto a la construcción de un templo -uno de los objetos de la fundación proponente del proyecto en cuestión-, en base a lo dispuesto en el Código de Derecho Canónico:

–        Canon 1.214: “Por Iglesia se entiende un edificio sagrado destinado al culto divino, al que los fieles tienen derecho a entrar para la celebración, sobre todo pública, del culto divino”.

–        Canon 1.215: “No puede edificarse una Iglesia sin el consentimiento expreso del Obispo Diocesano, dado por escrito. El Obispo Diocesano no debe dar el consentimiento a no ser que, oído el consejo presbiteral y los rectores de las iglesias vecinas, juzgue que la nueva iglesia puede servir para el bien de las almas y que no faltarán medios necesarios para edificarla y para sostener en ella el culto divino”.

Un experto alemán en Derecho Canónico, el profesor Reinhild Ahlers, afirma, en relación con este último canon, que para tal decisión se debe evaluar “si con la construcción de la nueva iglesia se facilita a los fieles el culto divino, o si se perjudica a la estructura comunitaria existente o a la planificación pastoral de una parroquia” agregando que se debe “aclarar cuestiones económicas que no sólo se refieren a la construcción en sí, sino también al sostenimiento del edificio y de los que lo atienden”.

Se puede agregar a esto, la importante cuestión del cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y municipales en cuanto hace a la seguridad, que en otros santuarios se respetan asumiendo la responsabilidad de tales convocatorias a un culto, por ejemplo en el caso del Santuario de Lourdes, que es regido por autoridades eclesiásticas católicas, con un preciso ordenamiento y seriedad, que difiere bastante de la réplica local, lo cual ya ha quedado demostrado en la ocasión de accidentes incluso fatales ocurridos en el predio del Santuario de la Virgen del Cerro, en la cual ninguna responsabilidad se ha imputado a los titulares de la Fundación Inmaculada Madre del Divino Corazón Eucarístico de Jesús por llevar a cabo una actividad no habilitada (ni como actividad turística ni como actividad religiosa), a los cuales ni siquiera se ha llamado a declarar (por ejemplo en el caso Gloria Armella**).

Es claro que los hechos que han tomado público conocimiento, en cuanto a las conflictivas relaciones entre el clero local y la comunidad religiosa de las Carmelitas Descalzas (el Arzobispo incluso habría solicitado al Vaticano la intervención del convento por irregularidades***), tienen connotación no sólo legal (en relación con la denuncia por violencia de género) sino también religiosa e incluso inmobiliaria y financiera si se tiene en cuenta que existe un fideicomiso que liga a la fundación mencionada (cuyo estatuto social -refrendado en 2006 por la escribana Lía Mercedes Mera Figueroa de Urtubey, recientemente fallecida- reivindica para las construcciones previstas la “finalidad conexa al sentido católico, apostólico y romano”) y a la orden del convento San Bernardo, para la gestión del terreno donde actualmente funciona el santuario. En efecto, la sociedad Tres Cerritos S.A., dona con cargo en 2003 al Monasterio San Bernardo de Carmelitas Descalzas la parcela en cuestión, y a su vez en 2006 ocurre una transferencia de dominio fiduciario entre esta institución -el fiduciante- y la Fundación Obra Yo Soy La Inmaculada Madre del Divino Corazón Eucarístico de Jesús y Obra Yo Soy El Sacratísimo Corazón Eucarístico de Jesús -el fiduciario-, de la cual resulta beneficiario el monasterio, siendo estas operaciones también refrendadas por la profesional mencionada.

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