Los incendios en las Serranías del Este (Cerro 20 de Febrero) hicieron emerger voces que reclaman la necesidad de una fiscalía ambiental, aunque lo que ocurre en Salta excede este ámbito. (Sandra Carral Garcín)
Si bien ya existe un proyecto con media sanción de la Cámara de Senadores, que sería por supuesto muy bueno que se apruebe en la Cámara de Diputados para poder contar con una herramienta para abordar los diferentes problemas ambientales, lo que pasa en Salta excede este ámbito.
Así como el reclamo ambientalista estuvo ilusionado con las modificaciones de la Ley Nacional N° 26.815/2013 de Manejo del Fuego -modificaciones que por otra parte ponen un término a garantías que no lo tenían*-, que el gobernador de la provincia de Salta, el doctor Gustavo Sáenz, mencione la necesidad de una fiscalía ambiental como solución al problema es absurdo. Porque nadie mejor que él puede conocer, por su ya extensa carrera política en diversos puestos municipales, que el problema en Salta es que los primeros estamentos que deben ejercer su función para que se cumplan justamente las normas ambientales, ante reclamos, denuncias o pedidos de información de vecinos, o en forma de monitoreo continuo, no la ejercen.
Los pedidos de información pública ambiental con emplazo de 10 días (Ley Ambiental Provincial N° 7070/2000) o 15 días (con prórroga de 15 días según la Ley Nacional N° 27.275/2016 de acceso a la información pública), no se satisfacen. Cuando no existe tal información, la repuesta escrita tarda en llegar mucho más allá del plazo indicado, o directamente no llega o se ejecuta parcialmente si el solicitante tiene la paciencia necesaria para ir y venir múltiples veces, en meses o años, o incluso, si se pierden los expedientes, para hacer la vista será necesaria una nueva solicitud de reconstrucción del expediente, y así sucesivamente…
Un ciudadano realmente comprometido continuará con el proceso para lograr ese acceso, y tal vez, si observa que los incumplimientos permanecen ante la inercia propia del estamento municipal o provincial a cargo, por diferentes razones, puede llegar a la denuncia de los hechos en la justicia, y allí se iniciará un nuevo camino a recorrer. Cabe acotar que la sola denuncia no implica que se haga un correcto seguimiento del tema, por ejemplo, en los plazos, dado que puede suceder, como ocurre con proyectos importantes que la vocación política quiere realizar, “que la prioridad sean los presos”, o sea las causas donde hay detenidos, y así el ciudadano denunciante será una y otra vez desalentado en su interés por la justicia que correspondería si el cuerpo normativo actual se cumpliera.
Cabe preguntarse también cuál es el aliciente para tal ciudadano de comprometer la participación de un profesional del derecho para la defensa de territorios que no son de su propiedad, sino de propiedad pública, o privada de otros. Es decir, si contrata un abogado para tales fines: ¿está asegurado de los resultados o debe asumir el riesgo judicial en contra -sobre todo si se trata de un asunto de los que ya se ha dispuesto de entrada qué sucederá-?, ¿podrá contar con la participación de un profesional o se encontrará, por diversas razones, en una situación difícil de encontrarla por la criticidad del asunto?, ¿dispondrá de los medios necesarios para asumir el compromiso económico que representa la participación de un profesional?, ¿está asegurado de la seguridad jurídica en el asunto o tal vez será sindicado como denunciante culpable de demoras por haber obstaculizado la continuidad de las tareas de empresas contaminantes si éstas logran ventajas por sobre el denunciante?, etc.
La experiencia indica, como se observa en la ausencia de participación de comisiones ambientales abocadas a tales fines, que los expedientes críticos sólo serán propulsados por la voluntad ciudadana, con las debilidades que ello implica, y ahí sí es que tendría sentido una fiscalía ambiental, si trabajara como corresponde, si tuviese compromiso en las causas de forma independiente al poder de turno, si pudiera dar garantías de una real participación del ciudadano interesado y a favor de la aplicación de la ley (pero el que falla es el juez, claro).
Obtener las informaciones para ser aportadas en denuncias lleva un tiempo considerable, sobre todo si se pierden los expedientes involucrados y hay que reubicarlos o reconstruirlos, y es realmente sospechoso, cuando se trata de expedientes críticos, importantes, y que conciernen manipulaciones ilegales en áreas naturales. El ciudadano interesado también participa en tales acciones porque la vista de los manejos o desmanejos en los asuntos ambientales que son de su interés, así como la vista de los expedientes judiciales en los cuales es parte en el caso de que sea denunciante, es fundamental para la seguridad jurídica.
En relación con esta importante noción, la seguridad jurídica, podemos concluir que no es la norma en Salta, si el ciudadano no puede acceder directamente a los expedientes en papel o digitales, como ocurre en las causas en la justicia federal. Es claro que este acceso para cierto tipo de asuntos es reservado, pero que aún no se haya dispuesto de un sistema de acceso directo (sin la participación de un letrado) es una deuda del sistema en la provincia.
El rol de una fiscalía ambiental debería venir complementado con la solución a estos inconvenientes, pero fundamentalmente, para el cumplimiento de las garantías del Acuerdo de Escazú, ya de carácter vinculante (derecho de acceso a la información pública, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, acceso a la justicia en asuntos ambientales), debería realizarse una gran reforma en la justicia provincial que garantice su independencia del poder de turno (quien es justamente quien nombra a sus integrantes, ¡cómo hacer entonces!).
Si vamos más allá, habiendo sufrido todos las medidas pandémicas COVID-19, que incluso han implicado la suspensión de las garantías constitucionales y de derechos fundamentales, no hay que olvidar que no hubo ninguna medida de la justicia en favor de los ciudadanos para protegerlos de los abusos mencionados. El confinamiento se llevó por delante el acceso a la justicia, no sólo a la ambiental, cuando implicó que los afectados no pudieran ingresar como antes de la pandemia, a la Ciudad Judicial.
Por ello es que la supuesta solución planteada por el titular del Ejecutivo Provincial no puede ser vista con la misma inocencia: en causas donde incluso hay muertos no se han inspeccionado los papeles y habilitaciones de los ámbitos donde ocurrieron las muertes dudosas denunciadas durante la emergencia mencionada (un trámite no sólo fácil, sino también rápido), y ésa es otra de las tareas de las víctimas que ya bastante tienen con el dolor irreparable provocado por estas circunstancias, al no haber podido acompañar a sus seres queridos fallecidos en aislamiento COVID, con o sin tests positivos.
(*) Por la Ley Nacional N° 27.353/2017 se incorporó al Capítulo IV de la Ley Nacional N° 26.815/2013 de Manejo del Fuego – Sistema Federal del Manejo del Fuego, el artículo 22 bis: “En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio, de acuerdo a las categorías de conservación asignadas por el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la jurisdicción correspondiente, elaborado conforme a la Ley 26.331.
Los bosques no productivos abarcados por la Ley 13.273/1948 serán asimismo alcanzados por la restricción precedente.”
Este artículo fue reemplazado por la Ley N° 27.604/2020, generando plazos limitantes para la prohibición anterior sólo extensibles en el caso de disposición de los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos de las jurisdicciones que correspondieren:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/345627/norma.htm
Dejar de lado la protección de la Ley 13.273/1948 debe ser considerado una regresión ambiental, no un avance, y sin embargo la campaña a favor de esta reforma no tuvo en cuenta el detalle:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-13273-30713/texto