miércoles 15 de mayo de 2024
7 C
Salta

Ampliación del Teleférico en Salta | Ala Delta: Una audiencia pública de la realidad

La audiencia se concretó tras una larga lucha de 3 años, contando el tiempo transcurrido desde que una denuncia por desmontes ilegales fue realizada por la misma ciudadana que solicitó la audiencia, Mónica Pellegrino. (Sandra Carral Garcín)

Finalmente se realizó el 12 de mayo pasado la primera audiencia pública solicitada por 20 ciudadanos con domicilio en Salta Capital, exigible de esta manera por el Código de Planeamiento Urbano Ambiental -CPUA-, para el Proyecto Especial Nueva Traza y Provisión de un Sistema de Transporte por Cable Tipo Teleférico. Este proyecto implica una ampliación hacia el Cerro Ala Delta, del servicio que actualmente brinda desde el parque San Martín al Cerro San Bernardo la Sociedad de Estado Complejo Teleférico Salta.

Para aportar otra mirada diferente a la habitual, interesan las reflexiones en relación con la realidad de este logro, el cual fue el resultado de una larga lucha de 3 años, contando el tiempo transcurrido desde que una denuncia por desmontes ilegales fue realizada por la misma ciudadana que solicitó la audiencia pública, la Sra. Mónica Pellegrino.

Por experiencia en éste y otros proyectos especiales, es decir aquellos a ser realizados en áreas especiales de interés ambiental, sean AE-RN (Área Especial – Reserva Natural) o AE-PN (Área Especial – Parque Natural), se ha observado una tendencia a la negación de la necesidad de esta audiencia. En efecto, tras un largo recorrido de idas y vueltas a la sede municipal, han sido múltiples las oportunidades en que se preguntó al respecto, e incluso fue necesaria una presentación escrita para que la mencionada solicitud no fuese olvidada en el camino. El logro se obtuvo, entonces, tras una permanente insistencia, oral y escrita. Es evidente que la situación era novedosa, puesto que nunca se han realizado este tipo de audiencias (por CPUA), de allí que el recorrido fuese de un área a otra para obtener respuestas.

Las palabras de una funcionaria del gobierno municipal en cuanto a que se trata de un evento democrático, olvidaron mencionar este aspecto, tal vez por desconocimiento. Fue mucha la insistencia para que el momento democrático ocurriera, y si no fuera por esa insistencia, no se hubiese conseguido el objetivo del respeto a la participatividad, cuando es el mismo CPUA que la fomenta en las acciones de control y monitoreo de procesos que el ciudadano puede ejercer.

Por otra parte, más allá de la vocación política de ver en este proyecto de ampliación del Teleférico una gran oportunidad para el desarrollo de la actividad turística, reiteradamente evocada por funcionarios municipales y provinciales presentes en la audiencia, debería reconocerse el trabajo detallado y la dedicación de simples ciudadanos, cuando se trata de que tales proyectos se enmarquen en el cumplimiento del marco normativo vigente, lo cual, en este caso en particular, no ha sido la característica de las acciones del proponente, Complejo Teleférico Salta SE, a partir de excavaciones y movimientos de suelos, extracción de especies forestales, apertura de caminos, etc., las cuales han motivado que una decisión de la justicia salteña, posterior a la denuncia de la Sra. Pellegrino, haya mantenido una prohibición de innovar durante el plazo de 2 años, hasta la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal -CAAM- para dicho proyecto de ampliación.

La mencionada denuncia ha posibilitado asimismo, que un análisis detallado de un primer Estudio de Impacto Ambiental y Social, ya aprobado en abril 2019 por el entonces Secretario de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de Salta, haya sido realizado en 2 oportunidades por personal especializado del Área de Ambiente del CIF -Cuerpo de Investigaciones Fiscales-. A partir de allí, el tratamiento del asunto mejoró, pero a pesar de ser recomendado el mantenimiento de la medida cautelar hasta ser conocido el proyecto definitivo, ésta fue dejada sin efecto luego de la obtención del CAAM para el proyecto de ampliación del teleférico, lo cual era un requisito definido al implantarse la medida cautelar (cumplimiento del art. 3 de la Ordenanza Municipal N° 12.745).

Que este proyecto sea tratado también por el Programa de Planeamiento Urbano Ambiental, ha sido causa de cambios para que el proyecto inicial de ampliación del teleférico, con confitería y locales comerciales, sea reducido a las instalaciones de transporte y auxiliares, con lo cual, no se aplicaría el proyecto surgido de un concurso con la totalidad de las instalaciones mencionadas.

El caso es que por la denuncia de una ciudadana, toda una máquina de controles con distintos engranajes fue puesta en marcha. Aún así, puede presentarse una objeción por la obtención de un CAAM con anticipación a la consideración del COMDUA, Audiencia Pública y tratamiento en el Concejo Deliberante para la aprobación de una ordenanza especial. En efecto, la comparación documentaria con otro proyecto especial también localizado en las Serranías del Este (Ampliación del Santuario de la Virgen del Cerro), revela que los caminos para obtener ese certificado fueron diferentes: al proyecto de ampliación del Teleférico se le otorgó el CAAM antes de esas 3 instancias, cuando en el proyecto de la ampliación del Santuario se especifica que el cumplimiento de éstas (aprobación de COMDUA y Concejo Deliberante) debe ser previo al otorgamiento del CAAM.

A esto, agreguemos los actuales incumplimientos ambientales en la Reserva Natural Cerro San Bernardo, donde se piensa instalar una estación de partida con el nuevo proyecto especial. Un pedido de informes revela que no se cuenta con el CAAM renovado (el anterior venció hace 2 años). Una visita al lugar revela que no se cumple con compromisos ambientales asumidos con anterioridad, puesto que se ha presenciado y documentado pérdidas importantes de vertidos no tratados (con olor a orina humana) que provienen de una importante falla en equipamiento de la planta de tratamiento de efluentes cloacales.

Así en la audiencia pública se ha mencionado la obtención de un CAAM para una instalación a venir, pero en la realidad cotidiana de la explotación de las actividades en la Reserva Natural San Bernardo, la contaminación ambiental por efluentes es cotidiana, y no ha habido una actualización del CAAM que habilita para operar en regla.

Sorprende que en algunas alocuciones de funcionarios del cuerpo legislativo municipal, sea protagonista el desborde de elogios a actividades futuras, en lugar de centrarse en los controles pasados y actuales, puesto que es una de las funciones de este cuerpo en relación con el cuerpo ejecutivo, y que, asimismo, los ciudadanos que mencionaron las irregularidades pasadas y presentes, pasen por controladores molestos y obstaculizadores (recordemos que los ciudadanos que intervienen en estos asuntos lo hacen por una vocación gratuita de protección al ambiente, mientras que los funcionarios son pagos con el dinero del erario público para realizar sus funciones).

Hay una idea de que el ambientalismo es retrógrado, que lleva hacia atrás, que evita que “el cerro sea la materia prima del turismo” (el encomillado es producto de la verborragia de un funcionario provincial de turismo). Pues no, cuidar el medio ambiente requiere de tiempo y recursos invertidos, dedicación, escritura, idas y vueltas a los distintos organismos municipales intervinientes, lectura de expedientes (varios), visitas de terreno, solicitudes de información pública ambiental (muchas de ellas sin respuesta), diálogo con funcionarios, etc. Todo aquéllo que esos mismos funcionarios debieran actuar por sí mismos, en el cumplimiento de sus funciones, que no debieran ser sólo de elogios a las hermosas y provechosas acciones futuras, sino también de resguardo no a la materia prima (recordemos que la materia prima se consume en el proceso de fabricación), sino al patrimonio natural, que viene bastante degradado por lo mencionado en relación con lo actuado en el Cerro San Bernardo y en el Cerro Ala Delta por justamente el proponente del proyecto, una sociedad de Estado provincial.

Fue muy bueno que ciudadanos de distintos sectores a favor y en contra del proyecto pudieran expresarse. Incluso hubo mención a otros problemas ambientales, en los cuales podrían ser necesarias acciones para su remediación. Pero no debería ser éste un problema del cual debieran encargarse los mismos ambientalistas de siempre: sobran las dependencias públicas provinciales y municipales que pueden intervenir en estos casos, ante el requerimiento de ciudadanos que vean que su vida degradada por estas cuestiones, o que realmente tengan el interés de hacer algo. La verdadera acción, incluso, puede significar el choque contra un poder implantado, cuando para hacer cumplir la ley sea necesaria la denuncia en la justicia, señalar el incumplimiento del deber del funcionario público, etc.

Este camino, para los proyectos especiales, demuestra que la acción ciudadana puede ser efectiva para, al menos, lograr que una situación de desmadre pueda ser encarrilada dentro del marco normativo incluyendo la audiencia pública para que se conozca la realidad de los proyectos. Luego la decisión final corresponde a los organismos que tendrán la enorme responsabilidad de decidir sobre el destino del patrimonio natural que debiera preservarse en forma para las generaciones actuales y futuras.

Archivos

Otras noticias