martes 3 de diciembre de 2024
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Salta

Se incrementan los casos de torturas en cárceles y la procuración cita un caso salteño

En 2017 hubo 5.328 hechos de tortura contra 1.408 reos según un informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación. A la hora de publicar ejemplos paradigmáticos, detallaron un caso ocurrido en la cárcel de General Güemes.

La Procuración Penitenciaria, un organismo estatal autónomo del Poder Ejecutivo y Judicial, presentó esta semana el Registro Nacional de Casos de Tortura que se elabora desde hace ocho años. La publicación consta de más de 700 páginas que dan cuenta de las cifras anunciadas más arriba, aunque la directora del organismo, Alcira Daroqui, dejó abierta la posibilidad de que la cifra sea mayor: «Nosotros relevamos estos casos, pero no es la cantidad de casos reales, son muchos más».

La procuración identifica diez tipos de torturas: agresiones físicas, falta o deficiente asistencia de la salud, aislamiento, malas condiciones de detención, falta o deficiente alimentación, amenazas, impedimentos de vinculación familiar, requisa persona vejatoria, robo o daño de pertenencias, y traslados gravosos o traslados constantes.

En uno de los apartados de la publicación titulada “DETALLE DE CASOS PARADIGMÁTICOS DE TORTURA INVESTIGADOS Y DOCUMENTADOS POR LA PPN EN EL AÑO 2017”, se cita el caso denominado “L.A.A”, un detenido en el CPF III de Güemes en provincia de Salta. El mismo pincela bien las mecánicas empleadas por el servicio penitenciario y la actuación de la justicia en este tipo de causas y por ello mismo lo transcribimos a continuación.

“L.A.A. se encontraba hacía 11 días realizando una huelga de hambre para que le permitieran trasladarse a la ciudad de Tartagal para conocer el paradero de su hijo recién nacido, a quien sospechaba que habían abandonado o regalado. Como consecuencia de ese reclamo, el día 1 de marzo de 2012, aproximadamente entre las 10:30 y las 11:30 horas, fue sometido a una brutal golpiza por parte de al menos 3 agentes penitenciarios. Lo arrastraron por unas escaleras y después lo tiraron al suelo y lo vapulearon con palos, patadas y golpes de puño en diversas partes del cuerpo hasta que quedó desvanecido.

El mismo día de los acontecimientos, el delegado de la PPN le tomó la denuncia a la víctima y exigió al médico de guardia en el Complejo que constatara las lesiones que presentaba. El inmediato accionar del representante del organismo derivó en que los agentes penitenciarios involucrados idearan un burdo intento de encubrir la realidad de los hechos culpando a la víctima, coaccionándola para que firmara un acta de lesión donde sostenía que “se había caído de la cama”. A lo largo del juicio esa versión falaz fue destruida por la totalidad de la prueba producida. El Tribunal resolvió condenar a Jorge Medina Escobar (quien se desempeñaba como Jefe de Área, una de las máximas autoridades del establecimiento) a la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo, en orden a los delitos de severidades agravadas y lesiones. También se condenó a los jefes de turno y de requisa, Hernán Pantaleón Bogado y Ricardo Ariel Rojas, a la pena de 3 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo por los mismos delitos, y al celador Javier Corregidor a la pena de 3 años de prisión en suspenso en orden al delito de encubrimiento.

A raíz de los recursos de casación impetrados por las defensas de los condenados, intervino en el caso la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. El 5 de julio de 2017 ese Tribunal rechazó los recursos y avaló las condenas. En particular, destacó que “el evento bajo análisis resulta de especial importancia, puesto que ha sido perpetrado por agentes dependientes del Servicio Penitenciario Federal, lo que impone un análisis a la luz de un posible contexto de violencia institucional, entendida como una práctica estructurada de violación de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas de seguridad en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc.). Así, estas acciones u omisiones de funcionarios públicos que vulneran los derechos consagrados en instrumentos internacionales, importan el tratamiento en términos de violación de derechos humanos. De tal suerte, aparece la necesidad de remarcar los hechos acaecidos de tal temperamento, pues caso contrario estarían llamados a acarrear eventual responsabilidad internacional”. Finalmente, el 21 de diciembre de 2017 la Cámara rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de los condenados. Como consecuencia de ello, el 2 de marzo de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta ordenó las detenciones de los 3 condenados a penas de prisión efectivas.

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