jueves 28 de marzo de 2024
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Anses amplió el beneficio de la AUH para menores de edad sin cuidados parentales

El anuncio lo hizo esta mañana el presidente Alberto Fernández en un acto realizado en Mar del Plata. De esta manera la Asignación Universal por Hijo será desembolsada al 100 por ciento a quienes tengan niños o niñas y adolescentes a su cargo y no sean necesariamente hijos suyos.

Tras el anuncio del mandatario, la Administración Nacional de la Seguridad Social emitió un comunicado brindado detalles de esta medida esperada hace mucho por miles de familias. Según señalaron, se busca efectivizar el derecho a la seguridad social de los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales, que estén atravesados por medida excepcional, y se encuentren alojados en dispositivos de cuidado residencial (que pueden ser de gestión pública o privada) o familiar (familias de acogimiento, de tránsito, solidaria, etc.).

A esta población se le abonará el pago mensual de un monto equivalente al 100% del valor general de la Asignación Universal por Hijo/a para los niños, niñas y adolescentes, o del 100% de la Asignación Universal por Hijo/a con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente.

Requisitos para la AUH sin cuidados parentales

Así también, la Anses informó que la SENAF suscribirá convenios bilaterales con las 24 jurisdicciones del país, en los que establecerá la modalidad de intercambio de información y el procedimiento administrativo correspondiente. Para ello solicitará a las Entidades Financieras con las que tenga convenios de pago vigentes, la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de la prestación mencionada.

En el caso de niños o niñas hasta los DOCE (12) años de edad inclusive, la cuenta bancaria estará a nombre de un referente designado por el órgano administrativo competente local, único habilitado para administrar y disponer de los fondos. Preferentemente, la persona designada para la administración y disposición de los fondos será un referente afectivo del niño, niña o adolescente.

A partir de los TRECE (13) años, si el órgano administrativo competente local considerase que él o la adolescente cuenta con el grado de madurez suficiente para percibir y administrar por sí mismo/a la asignación correspondiente, se procederá a poner el pago a su nombre.

Si él o la adolescente se encontrase incluido/a en el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales, según Ley N°27.364 y su Decreto reglamentario N°1050/18, el/la referente para la apertura y administración de la cuenta bancaria será la misma persona que cumple la función de acompañante en el marco del citado Programa.

Una vez recibida la solicitud, la ANSES suspenderá el pago de la asignación a quien lo estaba efectuando.

En ningún caso los fondos económicos podrán ser aplicados a rubros que, por imperio legal, deban ser afrontados por el dispositivo residencial o familiar de cuidado, como ser: alimentación, salud, vestimenta, acceso a servicios públicos, traslados ordinarios y otros ítems relacionados con la satisfacción de necesidades básicas.

La SENAF establecerá las directrices sobre el modo en que deberán ejercerse el monitoreo y la supervisión por parte de los organismos administrativos competentes locales.

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