Allí deberían incluirse a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que infrinjan regímenes o leyes, forestales o ambientales; pero los agentes económicos con ayuda del poder político hallan la forma de burlar la ley y al Registro.
El artículo 27 de la Ley Nacional N° 26.331/2007 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos* dispuso la creación del Registro Nacional de Infractores, luego implementado por la Resolución N° 514/2009 de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. En dicho registro, entonces a cargo de la Dirección de Bosques como Autoridad Nacional de Aplicación -ANA-, las Autoridades Locales de Aplicación -ALA- deben incluir a los infractores (personas físicas o jurídicas, públicas o privadas) que hubiesen infringido regímenes o leyes, forestales o ambientales, nacionales o provinciales. Esta información debe ser remitida por las ALA, según los criterios definidos por la ANA.
En agosto 2018 se realizó una reunión entre la ANA y las ALA, en el marco de la Comisión de Bosques Nativos del Consejo Federal de Medio Ambiente -COFEMA-. En esta reunión se acordó que los infractores con sanciones en trámite no podrán ser beneficiarios del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos de la Ley 26.331. También se aprobó la actualización de la Resolución N° 514/2009, con la Resolución N° 406/2019** resolviéndose, entre otros, la información mínima requerida que las ALA deben cargar en el Registro Nacional de Infractores y que éste migraría a un módulo específico del Sistema Integrado de Información Forestal, con acceso al público en general.
Un detalle interesante en cuanto a la carga de datos, es la obligación de las ALA de actualizar la carga en el Registro de Infractores (por lo menos cada 3 meses). Los Registros Provinciales, en caso de existir, pueden asimismo ser enlazados al Registro Nacional de Infractores, y por ende deben cumplir con el Anexo I de la resolución actualizada**.
Según ésta, son infracciones las previstas en el artículo 29 del Decreto Reglamentario N° 91/2009*** (decreto que reglamenta la Ley Nacional N° 26.331). Así, por ejemplo, están incluidas en este artículo, las acciones que violen el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos -OTBN- aprobado para la jurisdicción, los desmontes realizados sin la autorización de la autoridad competente, las acciones u omisiones contrarias a los Planes de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, a los Planes de Aprovechamiento Sostenible y a los Planes de conservación aprobados por la autoridad local de aplicación, etc. Son infractores aquéllos que hayan agotado la instancia administrativa para recurrir la infracción labrada. Una vez cumplida la sanción labrada, se modificará el estado del infractor en el Registro a “sanción cumplida”.
Visto esto, la resolución local N° 344/2020 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta establece un reglamento al respecto, siendo el Registro ya consultable (RIRA: Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales). No obstante, a nivel nacional, todavía no está disponible al público de manera on-line, suponemos por necesidad de actualización (en un informe**** de la Auditoría General de la Nación -AGN- publicado en 2017, período auditado julio 2013 – diciembre 2016, se habla de la no completitud de las informaciones consignadas, de la ausencia de carga de datos por ciertas provincias, etc., aunque según lo declarado el registro nacional era consultable en ese entonces en la página web del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable), con lo cual tal vez se pueda acceder al registro nacional con un pedido de información pública ambiental específico.
Este detalle de circunstancias administrativas, como se ve tiene gran importancia, porque a través de un registro de acceso público, la ciudadanía puede ayudar al control así como ejercer el derecho de acceso a información pública ambiental. Por ejemplo, en el caso de ciertos proyectos que quieran llevarse a cabo mediante Estudios de Impacto Ambiental y Social, como suele suceder a veces presentados por infractores a normas ambientales vigentes, tiene la importancia de sentar antecedentes que debieran tal vez ser tomados en cuenta para evaluar la capacidad de los proponentes de los proyectos para cumplir con ciertos compromisos ambientales que puedan tomarse a futuro. Es decir, no sólo tener en cuenta la existencia de este tipo de antecedentes para el acceso a fondos públicos para proyectos enmarcados en las distintas categorías de intervención de bosques nativos.
Pareciera que no se le ha dado importancia a esta herramienta, vista la calamitosa evolución de los bosques nativos en nuestro país, y en nuestra provincia.
Así, por ejemplo, se ha relevado en el informe AGN citado, el caso de 32 fincas en Salta (en los departamentos de Rivadavia, San Martín, Anta, Orán, Capital, Güemes y Metán), en el cual se ha pretendido legitimar “las superficies recategorizadas que corresponden a las autorizaciones de recategorizaciones prediales autorizadas por la provincia de Salta, legitimando así una actualización de superficie claramente violatoria de la Ley 26.331”, según se señala, en relación con el documento de Actualización y Fortalecimiento de OTBN presentado en abril 2015 por el Ministerio de Ambiente y Producción de la Provincia de Salta junto a la Fundación ProYungas. Como antecedentes a esta situación, el informe AGN cita los decretos del poder ejecutivo provincial N° 2.785/2009 (decreto reglamentario de la Ley Provincial N° 7.543) y N° 221/2010 que autorizaban recategorizaciones prediales de oficio o a solicitud de los interesados (zonas rojas o amarillas pasaban a ser verdes, por lo tanto aptas a ser taladas y desmontadas), siendo mencionados éstos como “el marco legal para burlar no sólo las disposiciones provinciales sino también las disposiciones nacionales que regulan la protección de los bosques nativos” (siendo estos decretos posteriores a la Ley Provincial N° 7.543 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Salta que entró en vigencia en enero 2009). En cuanto a las superficies involucradas, en este caso, según relata el informe, fueron autorizadas 58.611 hectáreas para ser desmontadas sobre un total de 144.984 hectáreas. De imágenes satelitales a mayo 2016 (en poder del gobierno de la provincia de Salta), se concluye que 35.433 hectáreas de las autorizadas para desmonte habían sido ejecutadas.
Este caso es realmente emblemático, porque para la AGN estos desmontes deberían ser categorizados como ilegales (“una norma provincial no puede alterar nunca los estándares mínimos de protección ambiental otorgados por las leyes nacionales de presupuestos mínimos”). Esto fue convalidado por la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Defensoría del Pueblo, con basamento en el artículo 9 de la Ley N° 26.331 en cuanto a que “una zona de bosques nativos nunca puede ser recategorizada hacia una categoría de menor valor de conservación”.
Entonces, tal vez este caso debería estar consignado en el Registro de Infractores (¿y/o la ALA involucrada?). No hubo audiencias públicas ni Estudios de Impacto Ambiental y Social en tales circunstancias según consta en el informe AGN.
Sería bueno saber, finalmente, qué ha sucedido o qué sucederá con este tema (y otros) más aún teniendo en cuenta el revuelo provocado por las últimas resoluciones de la Secretaría de Ambiente de la Provincia (N° 333/2020 y N° 411/2020), donde cierta flexibilización de exigencias ha colmado la paciencia popular.
Referencias:
* Ley Nacional N° 26.331/2007 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/136125/norma.htm
** Resolución N° 406/2019. Secretaría General. Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/219234/20191021
*** Decreto Reglamentario N° 91/2009. Protección Ambiental de los Bosques Nativos
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-91-2009-150399/texto
**** Informe de la Auditoría General de la Nación. Implementación de la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos. Período auditado Julio 2013 – Diciembre 2016