Ulises Yanes y Héctor Fabián – de la Comunidad Daguita Kallchaki – la acusan de haber incurrido en “flagrantes irregularidades, excesos materiales y omisiones fundamentales» en el proceso que terminó con el violento de desalojo de 17 familias.
Los denunciantes pidieron al Jurado de Enjuiciamiento la suspensión provisional “inmediata” de la jueza María Fernanda Diez Barrantes mientras se sustancia este proceso que pretende destituir a la magistrada “por las causales de mal desempeño y falta grave en el ejercicio de sus funciones”.
Los reproches que le dirigen a la magistrada son varios: haber firmado un oficio que omitió la limitación territorial de la fracción de 4 hectáreas que se iba a desalojar, parte de un inmueble más amplio; y haber ratificado la orden de manera verbal cuando se le advirtió mediante un escrito que la policía avanzaba con el desalojo en un predio no comprendido en la orden. A esos reproches le sumaron otros dos: el haber omitido verificar el cumplimiento de la condición territorial impuesta expresamente por la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en 2013 y la intervención del Ministerio Público Pupilar pese a la presencia de 18 niños, niñas y adolescentes y de una persona con discapacidad severa entre los afectados.
Como se recordará, los violentos desalojos se realizaron el 12 de junio pasado e involucraron a más de 500 policías. Desde el principio el operativo fue calificado de “irregular y arbitrario” por afectar a más de 17 familias sobre una superficie de 35 hectáreas, pese a que la sentencia judicial involucraba únicamente a cuatro hectáreas y a una sola persona. Además, el desalojo supuso una situación de “violencia institucional extrema” contra personas consideradas sujetos de especial protección constitucional: niñas, niños y personas con discapacidad.
En ese marco, en el pedido de jury Yanes y Fabián afirmaron que Diez Barrantes incurrió “en un desprecio absoluto por las garantías constitucionales y en un mal desempeño» y que ello puede comprobarse con las propias actuaciones judiciales. En su informe sobre el desalojo del 24 de junio de 2026, el juez de Paz Rafael Mamaní asentó “bajo juramento un hecho de extrema gravedad: que ejecutó el lanzamiento sobre la totalidad de la Matrícula 1.025 porque el texto del oficio librado por el Juzgado de 5ta Nominación omitió deliberadamente consignar el límite de las cuatro (4) hectáreas de la condena, ordenando textualmente proceder al ‘Lanzamiento por la fuerza pública… del señor Agustín Mamani y/o cualquier otro ocupante’» en el Paraje Las Pailas.
Asimismo, el juez de Paz afirmó que habló por teléfono con la jueza antes del desalojo y que luego mantuvo una “comunicación permanente” con la magistrada hasta la culminación del operativo a las 18 horas, aunque la magistrada niega que esto haya ocurrido consignando de esta forma que el juez de paz mentía. “Frente a este escenario de anarquía institucional provocado por la propia magistrada, la arbitrariedad y la falta de idoneidad de la denunciada quedan al descubierto”, destacaron Yanes y Fabián en el pedido de jury.

