Siniestro en avenida Paraguay | 17 años de prisión para el salteño que provocó la muerte de cinco jóvenes

Así lo había solicitado el fiscal Daniel Espilocín en el comienzo de los alegatos en la causa seguida contra Luciano Nahuel López, quien estaba imputado por los delitos de homicidio simple (5 hechos), lesiones graves (2 hechos) y lesiones leves (4 hechos).

El fiscal penal Daniel Espilocín representó a la Fiscalía Penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas en la audiencia de debate contra Luciano Nahir López, acusado como autor de los delitos de homicidio simple en perjuicio de cinco personas, lesiones graves en perjuicio de dos personas y lesiones leves en perjuicio de dos personas, en concurso ideal de delitos y atribuibles a título de dolo eventual.

Luego de los alegatos de las partes, el Tribunal pasó a deliberar y, en el fallo unánime, los jueces Gabriela Romero Nayar, Victoria Montoya Quiroga y Pablo Farah, haciendo lugar a lo solicitado por el fiscal Espilocín, condenaron a López a la pena de 17 años de prisión de ejecución efectiva por los delitos de homicidio simple en perjuicio de cinco personas, lesiones graves en perjuicio de dos personas y lesiones leves en perjuicio de dos personas, en concurso ideal de delitos y atribuibles a título de dolo eventual. Asimismo, lo absolvieron del delito de lesiones leves en perjuicio de Romina Barboza y Fabio Ramos, y dispusieron el decomiso del vehículo.

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Durante sus alegatos, el fiscal Espilocín sostuvo que, del relevamiento de cámaras de seguridad, de los testimonios obtenidos y de las pericias realizadas, se pudo acreditar que López, al momento del embestimiento de las víctimas fatales y los lesionados, conducía a una velocidad excesiva, establecida en 103,2 km/h en una zona donde la velocidad máxima permitida es de 60 km/h y de 20 km/h para la salida de locales bailables.

Destacó que la conducción se realizó con una alcoholemia positiva de 1,62 g/l, según consta en el análisis retrospectivo realizado por un bioquímico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales. Remarcó que el nivel de alcohol en sangre es el triple del permitido por la ley nacional y se agrava en consideración de la ley provincial, que establece Tolerancia Cero.

El fiscal también refutó la versión del acusado, quien negó haber ingerido alcohol previamente. En ese sentido, destacó el testimonio de su acompañante, quien afirmó que consumieron bebidas alcohólicas previamente en un local de calle Olavarría y luego también en el boliche. Esta versión fue respaldada por los test de alcoholemia practicados a ambos a las 7:34 del día del hecho, donde el imputado tenía 1,02 g/l y Mamaní Oganeku 0,39 g/l.

Enfatizó lo declarado por el perito bioquímico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), quien señaló que, con este nivel de alcohol en sangre, el conductor perdió los reflejos, tenía visión poco clara e ignoró el entorno, descripto por todos los testigos como de gran circulación de peatones que salían de locales bailables en distintas direcciones.

Calificó de temeraria la conducción de López, quien pudo representarse el resultado pero no realizó ninguna acción para evitarlo, ya que se sustrajo a las normas de tránsito, realizó la rotonda de Cofruthos de forma antirreglamentaria, cruzó dos semáforos en rojo, no respetó la línea de frenado y, sin disminuir la velocidad ante la presencia de peatones, solo hizo cambio de luces.

Luego continuó acelerando, encendió las balizas y se desplazó del carril izquierdo al carril medio de manera abrupta, hasta perder el control del vehículo y embestir a los peatones, quienes circulaban por la banquina habilitada para tal fin por tratarse de una zona urbana.

“No fue un accidente”, dijo Espilocín, y citó como antecedentes en la provincia los casos Barrientos, en Campo Quijano, y Bridoux, en Orán, donde los imputados fueron condenados a penas efectivas por considerarse autores de homicidio simple por haber actuado dolosamente.

Respecto del punto donde se produjo la pérdida de control del vehículo, Espilocín sostuvo que, a través de las cámaras que registraron el momento y del testimonio de los profesionales que realizaron la pericia accidentológica —tanto del Cuerpo de Investigaciones Fiscales como los presentados por la defensa—, quedó acreditado que se produjo al pasar el boliche La Rosa y el bar El Divino y que, cuando sucede, el conductor gira a la derecha, se desplaza hasta embestir a las víctimas y termina chocando contra una palmera.

El fiscal cuestionó la credibilidad de algunos testigos presentados por la defensa, quienes durante la investigación se presentaron “espontáneamente” en sede fiscal para dar sus versiones de lo ocurrido el 17 de marzo de 2024. Señaló que luego se verificó que sus dichos no eran compatibles con los indicios físicos y objetivos relevados en el lugar.

Tras contrastar con la prueba producida de manera científica, Espilocín consideró que estas personas manifestaron mantener vínculos de amistad con el imputado o con sus familiares, y que no pudieron comprobarse médicamente sus versiones por su conducta durante el debate.

“Una imagen vale más que mil palabras”, dijo el fiscal al remarcar que, de las imágenes captadas por la cámara de la maderera, se puede concluir que el conductor del vehículo pierde el control metros más adelante sin el cruce de ningún peatón que lo provoque.

Puntualizó el caso de una mujer con “tendencia a la fabulación”, quien debía comparecer como testigo durante la jornada del miércoles 22 y lo hizo posteriormente. En esa oportunidad, la defensa pretendió desistir de su declaración por la supuesta solicitud de “dádivas” que ella habría realizado para mantener sus dichos en favor del imputado.

Al admitirse su testimonio, la testigo dijo haber presenciado el hecho juzgado y que este se habría producido por el cruce de peatones. Ante inconsistencias evidenciadas, el fiscal solicitó al Tribunal su detención por la posible comisión del delito de falso testimonio. No se hizo lugar a la solicitud, pero se ordenó el secuestro del celular de la testigo —quien dijo haber sido amenazada— y se dispuso la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Penal que por jurisdicción corresponda.

Antes de finalizar sus alegatos, el fiscal sostuvo la acusación contra López como autor del delito de homicidio simple en perjuicio de cinco víctimas fatales, de lesiones graves en perjuicio de dos personas y de lesiones leves en perjuicio de otras dos.

Solicitó el sobreseimiento del imputado como autor del delito de lesiones leves en perjuicio de Ramos y Barboza, al considerar que no se pudo constatar lesiones en ninguno de ellos.

Solicitó al Tribunal, integrado por los jueces Romero Nayar, Montoya Quiroga y Farah, que el imputado sea condenado a la pena de 17 años de prisión efectiva y al decomiso del vehículo.

Tras algunos planteos, el Tribunal admitió que los representantes de la querella realizaran sus alegatos, en los que adhirieron a la plataforma fáctica y a la calificación realizada por la Fiscalía. Solicitaron que el imputado sea condenado a la pena de 20 años de prisión efectiva.

A su turno, la defensa técnica del acusado expuso sus argumentos, solicitó su absolución por el delito por el que llegó acusado y pidió que sea condenado por homicidio culposo.

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