viernes 6 de diciembre de 2024
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Opinión | El parlamento comenzará a debatir en julio la Ley de Propiedad Comunitaria Indígena

La presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Magdalena Odarda, compartió con CUARTO un escrito con su mirada sobre el debate por las tierras de pueblos originarios y los relevamientos territoriales realizados. La reproducimos a continuación.

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), a partir de su creación con la ley 23.302, es el órgano ejecutor de la política indígena en el país. Esta norma dictada en el año 1985 durante el gobierno del presidente Dr. Raúl Alfonsín, tiene el propósito de asegurar el ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente, sobre todo el relacionado a la propiedad comunitaria de los territorios, derecho reconocido por la Constitución Nacional y por normas internacionales a las que nuestro país adhirió hace mucho tiempo.

La Propiedad Comunitaria Indígena es un derecho reconocido en el artículo 75, incisos 17, 19 y 22 de la Constitución Nacional, los artículos 13 a 17 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, los artículos 26, 27, 28, 29 y 32 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas (ONU), el artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas concordantes.

En este punto, vale agregar que existe un número importante de proyectos legislativos en el Congreso argentino que tienen el objetivo de instrumentar este derecho, sin que hasta el momento se haya logrado con éxito el debate sobre estas propuestas. Algunas de ellas han perdido estado parlamentario, y otras han sido presentadas recientemente con el apoyo de organizaciones indígenas por distintos bloques parlamentarios.

La propiedad comunitaria se corresponde con aquellos territorios que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas, sobre los que se desarrolla la vida cultural y espiritual, el uso de las aguas, la agricultura, la cría de animales, los rituales de la caza y la recolección, los cementerios y los lugares sagrados. Es el sitio donde convive también la memoria de los ancestros y ancestras, y se vive la conexión con las energías vitales y la interrelación que surge del reconocimiento de todos los elementos de la naturaleza y del humano mismo, como parte de una trama mayor.

Las características legales de este derecho de propiedad de los territorios comunitarios, es de administración imprescriptible, inembargable, inenajenable y no susceptible a gravámenes y se encuentra contemplada en el marco del Relevamiento técnico, jurídico y catastral dispuesto por la Ley N° 26.160 del año 2006.

Esta ley, propiciada durante el gobierno del presidente Néstor Kirchner y prorrogada por Ley 26.554, Ley 26.894 y Ley 27.400, declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas por el término de 4 (cuatro) años, y suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras comunitarias. Además, la normativa dispone que el INAI debe realizar el relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.

Las mencionadas prórrogas fueron sancionadas por el Congreso Nacional, durante los mandatos de la ex presidenta y actual vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y por ex presidente Mauricio Macri. En este último caso, la norma no contaba con presupuesto.

Finalmente, en el año 2021, se dictó una nueva prórroga de la ley 26.160 a través del Decreto Presidencial 805/21 que declara la Emergencia Territorial Indígena hasta el 23 de noviembre de 2025.

El INAI en el año 2007 dictó la resolución 587/07 que crea el Programa Nacional “Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Re.Te.CI”, registrándose actualmente un alto grado de ejecución con convenios suscriptos con las provincias de Misiones, Chaco, Santa Fe, San Juan, Neuquén, Chubut, Santiago del Estero, Salta, Jujuy, y de relevamientos realizados en comunidades indígenas, con un total de 117 carpetas técnicas entregadas en el año 2021 y más de 700 relevamientos finalizados desde su sanción.

Posteriormente, y para la efectivización de una Ley de Propiedad Comunitaria Indígena, el decreto nacional 700/2010 creó la Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena para elaborar una propuesta normativa enviada al Poder Ejecutivo nacional para garantizar el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria indígena.

Por otro lado, cabe destacar que en febrero del año 2020 el Estado argentino fue condenado por la Corte IDH en el caso “Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina” por no cumplir con el respeto y resguardo de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas. En ese sentido la Corte le exigió al Estado que adopte medidas legislativas y/o de otro carácter para dotar de seguridad jurídica el derecho humano de propiedad comunitaria indígena. El fallo señala que “la Corte ordena al Estado que, en un plazo razonable, adopte las medidas legislativas y/o de otro carácter que fueren necesarias para, conforme a las pautas indicadas en la presente Sentencia, dotar de seguridad jurídica al derecho humano de propiedad comunitaria indígena, previendo procedimientos específicos adecuados para tal fin.”

En el presente año, el INAI junto a organizaciones indígenas y de Derechos Humanos, se propone iniciar el debate en el Congreso de la Nación, invitando a especialistas en Derecho Indígena, a miembros de comunidades pertenecientes a los 39 pueblos, académicos, y Universidades Nacionales, para llevar al recinto el proyecto de ley que recoja los mejores antecedentes y aportes, dentro de un proceso de consulta libre, previa e informada que se dará dentro del espacio legislativo nacional.

Los territorios comunitarios son objeto de hostigamiento y avaricia, dado el alto valor inmobiliario o económico que hoy poseen. Los intentos de desalojos compulsivos de comunidades indígenas acompañan esos intereses que van por el agua, la tierra y los bienes naturales comunes.

Es deber del Estado de Derecho saldar esta deuda histórica con los pueblos indígenas. En este camino de reconocimiento de derechos constitucionales, no hay -ni debe haber- retroceso alguno. El Gobierno argentino no desconoce la manda constitucional, razón por la cual, dará inicio a este debate en el seno del Poder Legislativo a partir del mes de julio del presente año.

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