lunes 7 de octubre de 2024
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“Si una empresa cierra, perdemos todos” | Chibán pide exceptuar por un año el pago de impuestos a comerciantes salteños

El proyecto de ley ingresó a la Cámara de Diputados ayer. El autor propondrá un tratamiento sobre tablas el próximo martes. Solo entre abril y mayo de este año cerraron 40 comercios en el microcentro de la ciudad y hay más de 400 vacíos.

Así lo había informado oportunamente la Cámara de Comercio e Industria de Salta el pasado 11 de junio y un relevamiento del diario El Tribuno (14/6/21) respectivamente. Hoy muchos comerciantes difundieron un video en donde advierten que un negocio que se cierra es mucho más que un lugar vacío por ser empresas que se funden, trabajadores que quedan en la calle, familias que pierden ingresos y más personas en los comedores. “Si una empresa cierra, perdemos todos”, sentencia el material audiovisual.

El mensaje coincide con el ingreso a la Cámara de Diputados del proyecto de “Ley de emergencia y promoción de la actividad económica provincial”, La misma propone exceptuar en la provincia durante “el 1° de julio de 2021 y hasta el 31 de julio de 2022, el pago del Impuesto a las Actividades Económicas y el pago del Impuesto de Sellos que graven los contratos de Locación y Compra Venta de bienes inmuebles, Automotores y ciclomotores, cuando estos bienes sean para destinarlos al comercio”, reza el artículo 1°.

La iniciativa contempla a los comercios – “sean personas humanas o jurídicas” – que cumplan con 3 requisitos explicitados. El primero de ellos es importante por excluir a rubros que lejos de haber mermado sus ingresos durante la pandemia lo incrementaron, como puede ser el caso de los supermercados. Según la letra del proyecto, la excepción alcanzará a las firmas cuyas “declaraciones juradas del Impuesto de Actividades Económicas comprendidas entre enero de 2020 y diciembre de 2020, sean, en promedio, inferiores a los ingresos declarados, en promedio, en idéntico periodo correspondiente al año 2019”.

El segundo de los requisitos delimita el beneficio a las actividades o servicios que no hayan sido declaradas esenciales durante la pandemia y que “tengan las Declaraciones Juradas de los períodos a analizar correspondientes al Impuesto a las Actividades Económicas, presentadas y regularizadas”. De aprobarse la iniciativa, se establece – artículo 3- que el acogimiento a los beneficios operará con la presentación de una nota remitida por el contribuyente ante las oficinas de la “Dirección General de Rentas de la Provincia con carácter de Declaración Jurada.

En los fundamentos, el autor reconoce que las restricciones adoptadas para combatir la pandemia fueron necesarias, pero que ello generó pérdidas económicas muy importantes para distintos sectores que conforman la estructura económica de la Provincia.

“Muchos de estos comercios han optado por cerrar sus puertas directamente, esperando que, en el mejor de los casos, la economía se reactive en un plazo mediato. Otros están al borde del concurso preventivo, cuanto no la quiebra. Sobradas son entonces las razones por las cuales es necesario que las distintas autoridades públicas provinciales establezcan mecanismos que asistan y faciliten a este sector, para paliar su situación y evitar un colapso económico generalizado de todos los comprendidos directa e indirectamente en la actividad. También es importante destacar que, si bien es cierto que el aislamiento social y obligatorio resulta necesario en determinadas circunstancias, no es menos cierto que de suyo, es una medida totalmente incompatible con el desarrollo de cualquier actividad”, destacan.

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