En su habitual columna de los días martes, la ingeniera industrial analiza el proyecto inmobiliario de San Lorenzo a la luz de un Informe de la Secretaría de Ambiente de la nación.
En relación con las propuestas de proyectos que amenazan la sostenibilidad de nuestras serranías en Salta, cabe recordar los conceptos vertidos en el “Informe de Estado de Implementación 2010-2018 de la Ley Nacional N° 26.331 de Bosques Nativos”, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (publicado en Mayo 2019).
Para el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos -OTBN- se han definido 3 categorías de conservación: categoría I (zonas rojas), categoría II (zonas amarillas) y categoría III (zonas verdes).
En la categoría I se encuentran “los sectores de muy alto valor de conservación, que no deben transformarse ni ser sujetos a aprovechamiento forestal. Pueden realizarse actividades que no modifiquen sus atributos de conservación”. En la categoría II se consideran “sectores de mediano valor de conservación que no deben desmontarse. Podrán ser sometidos a aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica”. Y la categoría III, incluye “sectores de bajo nivel de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad”.
La Dirección Nacional de Bosques -DNB- analizó los resultados obtenidos en los OTBN de varias provincias, entre ellas la provincia de Salta, solicitando la adecuación a la norma nacional. Con lo cual, existen antecedentes del llamamiento a cumplir con el marco normativo para la regulación de este tipo de ordenamientos.
En relación con los proyectos de formulación, planes de manejo y conservación del bosque nativo, se han establecido límites de operación según el tipo de categoría.
En líneas generales, para la categoría I sólo son posibles los Planes de Conservación de Bosques Nativos (no pueden ser realizados desmontes ni aprovechamiento forestal). Para la categoría II, están permitidos los Planes de Conservación de Bosques Nativos y los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos (no se pueden realizar desmontes). Y en la categoría III, se incluyen las opciones anteriores además de ser posibles los Planes de Cambio de Uso de Suelo (se pueden realizar desmontes).
Así, se expresa en este informe que “los objetivos y actividades propuestos en los Planes de Manejo deberán asegurar que el bosque no sea sustituido y que las intervenciones sean lo suficientemente moderadas para que el mismo siga teniendo, como mínimo, los atributos de conservación de la categoría bajo la cual ha sido clasificado”.
Por estas razones, el Proyecto Urbanístico de Los Maitines en San Lorenzo -cuyo Estudio de Impacto Ambiental y Social se encuentra actualmente en tratamiento para la obtención de su Certificado de Aptitud Ambiental, luego de una audiencia pública realizada por Zoom (por la cuarentena vigente)- no se encuadra dentro de este marco normativo. Se acota en el informe nacional, que si hay intervenciones que afecten los atributos de conservación de forma intensa, hay que asegurar que el sistema pueda recuperarse. Y una urbanización para 2.000 personas dista mucho de cumplir con varias de las premisas aquí mencionadas.
En cuanto hace a la seguridad de las intervenciones que se pretende realizar, cabe acotar que en el propio Código de Edificación de San Lorenzo, en el artículo 88, se reconoce el carácter de zona de elevado riesgo sísmico en todo el municipio. Por lo tanto, amerita un análisis exhaustivo la implantación de una planta (modular) de tratamiento de efluentes cloacales (con máxima capacidad media de tratamiento: 400.000 litros/día o sea 16.700 litros/hora) para la urbanización.
La Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos, en su capítulo VI incluye el artículo 33 donde se describen las plantas de tratamiento como “aquéllas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga suceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final”. Quedan comprendidas en este artículo las instalaciones donde se realicen las operaciones indicadas en el Anexo III de esta ley, en este caso en particular las operaciones de eliminación. Las características peligrosas aludidas serían las catalogadas como H6.2 en su anexo II, “sustancias infecciosas: sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales y en el hombre”.
El artículo 34, inciso d de la ley establece la “descripción del sitio donde se ubicará la planta y soluciones técnicas a adoptarse frente a eventuales casos de inundación o sismo que pudieren producirse a cuyos efectos se adjuntará un dictamen del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) y/o del Instituto Nacional de Ciencias y Técnicas Hídricas (INCYTH), según correspondiere”. También se hacen exigibles por el inciso e, “los estudios hidrogeológicos y procedimientos exigibles para evitar o impedir el drenaje y/o el escurrimiento de los residuos peligrosos y la contaminación de las fuentes de agua”.
Nuestra legislación al respecto está revestida de los principios de precaución y de prevención. Recordemos también que esta ley prevee en su capítulo IX la aplicación del régimen penal, siendo competencia de la Justicia Federal. La Resolución 410/2018 ( Manejo Sustentable de Barros y Biosólidos Generados en Plantas Depuradoras de Efluentes Líquidos Cloacales y Mixtos Cloacales-Industriales) conserva el principio tuitivo de precaución de la Resolución 97/2001 (derogada), en cuanto a la aplicación de la Ley 24.051 en el caso de que exista duda razonable sobre la materia en tratamiento (se aplica la norma más rigurosa).
Otro aspecto a tener en cuenta en este proyecto, es la cuestión de la participatividad y del consenso social necesarios para las acciones a seguir (la encuesta de impacto social sólo se realizó con una muestra de 27 encuestados). Dos premisas que son consecuencia de la aplicación de la normativa ambiental vigente, y de acuerdos nacionales y provinciales con las Naciones Unidas para el cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, siendo el Acuerdo de Escazú recientemente ratificado por nuestro país.
Este importante documento regional tiene como objetivos “garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno, y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados”, según las palabras de Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe).
Concluyendo con este breve análisis de ciertos aspectos del proyecto que se quiere ejecutar en San Lorenzo, vemos que la sostenibilidad de una propuesta de este tipo tiene varias componentes, incluyendo la seguridad y el consenso social, que no son las menos importantes.