martes 14 de enero de 2025
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Nación flexibilizó el cierre nocturno | No será obligatorio y los gobernadores serán quienes apliquen las restricciones

A la prohibición anunciada de la circulación entre las 23 y 6 horas, la reemplazaría un decreto que establece parámetros que obligarán o facultarán a los mandatarios provinciales a tomar medidas inmediatas frente al incremento de los contagios.

Tras la resistencia de Córdoba, Mendoza y Ciudad de Buenos Aires respecto a la prohibición de circular de noche que propuso Alberto Fernández, el gobierno nacional cambio de estrategia sanitaria para enfrentar a la pandemia. El Presidente aprobó anoche la redacción de un decreto reglamentario que establece parámetros técnicos destinados a establecer la responsabilidad institucional de los gobernadores ante el incremento de los casos de contagios.

El presidente firmará hoy un decreto que reglamenta el artículo cuarto del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que estableció la actual etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO). El decreto establece dos requisitos técnicos diseñados por la cartera de Salud, y explica además que los gobernadores tomarán las medidas restrictivas cuando los dos requisitos estén al mismo tiempo. Esos dos requisitos técnicos consisten en lo siguiente:

1. Habrá un primer coeficiente de contagiados que se hará comparando los contagios de la última quincena de diciembre de 2020 con la primera quincena de 2021. Ese coeficiente se actualizará por quincena.

2. Ciudades con más de 150 contagios cada 100.000 habitantes.

Si la suba de afectados por COVID-19 supera el coeficiente elaborado por Ginés González García, y hay más de 150 contagiados en una ciudad o localidad con más de 100.000 habitantes, el gobernador respectivo “deberá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas”.

El decreto que firmará Alberto Fernández -por lo menos en su último borrador- establece que los gobernadores tienen la facultad de actuar cuando se dan los dos requisitos técnicos al mismo tiempo y solo se restringirían las actividades diurnas.

Pero la lógica jurídica cambia cuando se trata de la circulación nocturna. Desde esta perspectiva, el decreto impondría que los gobernadores deberán prohibir la circulación por las noches si los dos requisitos -coeficiente de contagios y más de 150 contagiados por 100.000 habitantes- se conjugan en el mismo momento.

Ya no le importa al Presidente si la restricción nocturna empieza a la medianoche como exigía el gobernador de Mendoza, Rodolfo Suárez, y el jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, frente a su propuesta original de iniciar la veda circulatoria a partir de las 23.00. Lo único que pretende Alberto Fernández es contener la suba abrupta de los contagiados de COVID-19, frente a un relajamiento social que puede causar estragos en toda la Argentina.

Si no hay cambio de planes, Cafiero y Ginés González anunciarán hoy en conferencia de prensa los alcances del decreto reglamentario que el Presidente terminó de corregir anoche en su despacho de Balcarce 50 antes de regresar a la quinta de Olivos.

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