Es lo que mandó la resolución del Juez de Primera Instancia del Trabajo de Metán, Ronaldo Robles. La misma fue confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo y por la Corte de Justicia de Salta.
La causa llegó como consecuencia del reclamo del empleado requiriendo indemnización por daños morales por el despido sin justa causa. El hombre dijo que había recibido un trato discriminatorio debido a su orientación sexual, y que su despido no se debió a una restructuración de los recursos humanos como le habían dicho.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones del trabajo sostuvo al tratar la apelación que siempre y cuando haya indicios serios y precisos que indiquen que realmente sucedió el despido discriminatorio, las pruebas que indiquen que no existió estarán a cargo del empleador. Agregaron que ello se debe a que es él quien se encuentra en mejores condiciones para demostrar los hechos en los que se basó para despedir al trabajador.
Por su parte, la Corte de Justicia de Salta volvió a confirmar la sentencia al denegar el recurso de inconstitucionalidad. Destacó que ante un despido de estas características, la prueba tiene una dificultad especial para quien la denuncia, ya que normalmente el empleador omite expresar las cuestiones discriminatorias de las causas, y opta por mencionar otra causa o no invocar razón alguna. Ello, además de asegurarse que el verdadero motivo del despido permanezca oculto.