La inhabilitación para ejercer cargos públicos no alcanza los roles partidarios, según especialistas consultados. La Carta Orgánica del partido no establece impedimentos expresos para personas condenadas.
La condena confirmada por la Corte Suprema contra Cristina Kirchner no la obligará a abandonar la presidencia del Partido Justicialista, según el análisis de constitucionalistas y dirigentes partidarios. La inhabilitación para ejercer cargos públicos que estableció el máximo tribunal no se extiende a las funciones partidarias, lo que permite a la expresidenta mantener su rol en la conducción del PJ.
Teresa García, secretaria general del PJ Nacional y ex apoderada de la lista de Kirchner, rechazó las versiones que indicaban un posible impedimento. «La restricción que tiene de ocupar cargos públicos es ejecutivo y legislativo. En lo partidario no la afecta en lo más mínimo», afirmó García, quien confirmó que Kirchner seguirá siendo presidenta del partido.
Según informó Tiempo Argentino, algunos sectores del Poder Judicial habían sugerido que el Tribunal Oral Federal 2 debería notificar al juzgado correspondiente para excluir a Kirchner del Padrón Electoral, lo que teóricamente podría afectar su permanencia en el cargo partidario. Estos trascendidos llegaron a sostener que la exclusión del padrón también le impediría ejercer su derecho al voto.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez descartó esa interpretación y explicó que la prohibición se limita a cargos públicos. «Para mí la presidencia del partido no es un cargo público. Acá lo que hay que ver es qué decide el propio partido en su carta orgánica», señaló. Sobre la exclusión del Padrón Electoral, aclaró que se trata de un trámite para que la Justicia Electoral sepa que no puede oficializar una eventual candidatura, pero no impide votar.
La Carta Orgánica del PJ Nacional no contiene impedimentos expresos para que una persona condenada ejerza la presidencia partidaria. Aunque existen debates jurídicos sobre la interpretación del Código Penal y la Ley Orgánica de Partidos Políticos, un fallo de Casación de 2022 liderado por el juez Gustavo Hornos declaró inconstitucionales las normativas que limitarían el derecho electoral en estos casos. La ley de partidos políticos solo prohíbe expresamente ocupar cargos partidarios a personas condenadas por delitos de lesa humanidad, situación que no aplica al caso de Kirchner.