En la columna semanal de género y diversidades del programa CUARTO OSCURO, Laura Postiglione se detuvo a reflexionar sobre el caso del edil salteño Ricardo Colque, denunciado por golpear a su pareja. Ahí recordó la necesidad de legislar al respecto y rescató el ejemplo de la Ley boliviana que impide el acceso a cargos públicos cuando hay antecedentes de violencia de género
La columnista comenzó citando las notas de prensa que tuvieron al concejal salteño como protagonista de un hecho de violencia de género, con una denuncia de por medio que apunta a lesiones y amenazas. Esto se está tramitando a través de la fiscalía de Violencia Familiar y de Género. A ello sumó las denuncias previas contra Colque también por iguales causas.
En ese contexto, la abogada señaló que ante casos como este se deben plantear interrogantes. Por qué no se ha legislado tales situaciones como cuando un funcionario o candidato a un cargo tienen denuncias por violencia de género. «Sería importante tomar una definición legal donde se establezca qué alcances y en qué casos estas denuncias por violencia serían un impedimento para ejercer un cargo político», comentó.
Es así que Postiglione recordó el ejemplo boliviano, pues el vecino Estado Plurinacional tiene dentro de su legislación contemplados los casos de violencia de género como antecedentes negativos para acceder a cargos públicos. Puntualmente refirió a la Ley 348, también conocida como «Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia», que data el año 2013. En el articulo 13, dice: «Para el acceso a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o contratación, además de las previstas por Ley, se considerará como un requisito inexcusable el no contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia, que tenga sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada».
Luego se preguntó: «Pero qué pasa en los casos donde no hay un hecho delictual, una denuncia penal por violencia de género. Qué pasa cuando la violencia es verbal, cuando la violencia es política, psicológica y por lo tanto no hay un juicio penal en términos de prueba, no hay un juicio penal en términos condenatorios ni hay una imputación. Porque ya lo hemos dicho en esta columna, en el proceso por violencia de género interviene una jueza y lo que hay son medidas cautelares, de protección, que tienden a evitar que sigan estos hechos. Pero nosotros no tenemos como tal el delito de violencia de género».
Más adelante insistió en el pedido por la aplicación cabal de lo establecido en la denominada Ley Micaela, que insta a la formación de funcionarios y funcionarias del Estado a instruirse en lo que respecta a violencia de género. «Es importante que las diferentes cámaras y concejos deliberantes cuenten con normativas y protocolos para trabajar estos temas», expresó luego.