El vocero presidencial, Manuel Adorni, informó que trabajan para eliminar los cupos de género en el ingreso a los empleos públicos. Las mismas fueron creadas por ley en diferentes momentos para incluir a sectores de la población históricamente relegados.
En Argentina hay dos cupos por cuestiones de género para acceder a puestos y cargos públicos y cargos electivos: el Femenino y Laboral Trasvesti Trans, ambos con breve historia.
La Libertad Avanza puso en dos cupos como parte de su «batalla cultural» contra el feminismo y lo que llaman «ideología de género»: el cupo femenino y el laboral travesti trans. El primero es inmediato y se refiere al ámbito legislativo; mientras el segundo es obligatorio pero como una meta a alcanzar en el tiempo.
“El Cupo Femenino está dirigido a reservar para las mujeres un porcentaje de las listas de candidatos presentadas por diferentes partidos políticos” destaco el diario Ámbito Financiero. Se sancionó por primera vez en 1991 fijándose un 30%; mientras que la ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política (2017) aumentó el porcentaje a un 50 y 50 e intercalados. Si el primer candidato es un hombre, el segundo una mujer y así hasta completar la lista.
Con respecto al Cupo Laboral Travesti Trans, se sancionó en 2021. El largo título de esa ley es Promoción de Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgéneros «Diana Sacayán-Lohana Berkins». Llamada así en homenaje de dos militantes que impulsaron la inclusión de este colectivo. Diana era tucumana y Lohana salteña. Entre las medidas de la ley, se encuentra el establecimiento de un cupo mínimo del 1% de los cargos y puestos del Estado Nacional para la población travesti, transexual y transgénero. No sólo se limita al Poder Ejecutivo, sino también al Legislativo y al Judicial.
¿Por qué un cupo para este colectivo? Porque, según sus impulsores, es una población históricamente discriminada a la cual le es muy difícil conseguir empleos registrados y, mucho más, calificados o profesionales. El trabajo al que se le suele asociar es el de la prostitución, el cual ejercen en condiciones paupérrimas y riesgosas.
La ley «Diana Sacayán-Lohana Berkins» no obliga al Estado a tener de manera compulsiva e inmediata un 1% de sus puestos ocupados por este colectivo, sino que es una meta a cumplir en el futuro. Lo que sí establece es la obligación del Estado nacional de reservar las vacantes en los nuevos puestos que se generen para ser ocupados por personas travestis, transexuales o transgénero con el objetivo de alcanzar ese porcentaje.