miércoles 16 de julio de 2025
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A un año del amparo | Boleto estudiantil: la Justicia salteña sigue sin expedirse

La presentación fue realizada el 9 de abril de 2024 por la Asociación de Usuarios y Consumidores Unidos. Pedía la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución de la AMT que restringió el uso del boleto gratuito perjudicando a alumnos de la UNSa.

A un año de esa presentación, la UCU difundió un escrito en donde denuncian que “la jueza María Victoria Mosmann, a cargo de la causa, todavía no se ha expedido, y se mantienen las restricciones establecidas por la AMT”.

A la hora de analizar la resolución cuestionada (13/24), la asociación recuerda que es la que estableció el “Reglamento para el Acceso al Régimen del Boleto Gratuito”, limitó el uso del beneficio al horario de 6 a 24 horas, lo circunscribió de lunes a viernes dejando afuera los sábados, priva de la gratuidad a los estudiantes que ya tuvieran títulos universitarios o terciarios y exige que aquellos que quisieran acceder al beneficio acrediten la aprobación de dos materias por año y que su carrera no se extendiera por más de 8 años. “Estas restricciones dejaron a muchos estudiantes sin la posibilidad de contar con el boleto estudiantil gratuito establecido por la ley 8.030”, resaltaron.

“En junio del año pasado, en una conciliación convocada por la jueza Mossman, la Asociación de Usuarios y Consumidores Unidos llegó a un acuerdo con la empresa de transporte SAETA. El compromiso de la empresa era el de informar a UCU cada vez que rechazara un boleto estudiantil, para que la institución pudiera supervisar el funcionamiento del sistema. Tal como denunció UCU, la empresa no cumplió con su parte, y el amparo volvió a su trámite ordinario. No obstante, hasta el día de hoy, la jueza Mossman no ha emitido ningún fallo, lo que priva a muchos estudiantes de acceder al beneficio”, denunciaron.

El amparo presentado por UCU sostiene que la resolución de la AMT “desvirtúa o desnaturaliza por completo el espíritu de la norma que pretende reglamentar” al contradecir e interpretar de manera antojadiza lo establecido por la Ley 8.030, que dio origen al beneficio.

Es que la ley establece que serán beneficiarios del boleto estudiantil gratuito “los estudiantes regulares de las universidades públicas y privadas radicadas en la provincia de Salta”. La condición de alumno regular, sostiene el amparo, no puede ser determinada por la AMT, ya que surge del art. 37 del Estatuto de la UNSa, que solo puede ser modificado por el Consejo Superior de la casa de altos estudios.

Por otra parte, y utilizando las propias planillas de horarios publicadas por la empresa SAETA, la UCU demostró la irrazonabilidad de la restricción horaria del boleto gratuito, que impide que un estudiante que habita, por ejemplo, en la localidad de Coronel Moldes pueda utilizar el beneficio para llegar a una clase que empieza a las 8, debido a que no podría llegar a horario si toma el colectivo después de las 6. De la misma manera, consideraron que “el beneficio del que gozan los alumnos regulares surge de la ley y respecto de quienes cursan los sábados no puede encontrarse limitado a un trámite administrativo extra”.

También, el amparo cuestionó la limitación a quienes ya tienen poseen un título terciario o universitario (“lleva al absurdo de que un alumno que esté cursando una instancia de grado y obtenga un título intermedio, quedaría automáticamente excluido del beneficio mientras continúe sus estudios hasta el título definitivo”, argumentaron); que el tope de ocho años para gozar del beneficio excede el promedio de recibida de un alumno en las universidades públicas; que el cupo de 30 pases libres para los ingresantes no cubre la totalidad de los viajes que implica la cursada; y “la imposibilidad para un alumno beneficiario como alumno regular de convertirse en beneficiario como alumno ingresante, dado que ello quita el beneficio a quien cambia de carrera sin que exista motivo razonable alguno que pudiera justificarlo”.

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