domingo 28 de abril de 2024
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Todo lo que se puede y no se puede hacer para practicar deportes grupales en Salta

Quedaron hoy habilitados nuevamente los deportes grupales en el territorio provincial con la expresa mención de sólo poder desarrollarse con un cupo máximo de 10 personas en clubes o lugares seguros.

La resolución expresa que retornan todos los deportes que presentaron y recibieron los protocolos aprobados por el COE y COCS Salta, destacando que las actividades se desarrollarán sin el uso de vestuarios y sin contacto, hasta un máximo de 10 personas, con protección sanitaria respetando las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.

Las instituciones deberán descargar los protocolos aprobados y el acta de adhesión desde la web de la Secretaría de Deportes http://deportes.salta.gob.ar/ ,ambos documentos deberán ser firmados y presentados ante el organismo. En el caso de los municipios del interior el proceso se podrá realizar de forma digital  descargando la documentación y enviando la misma por mail a secretariadedeportesdesalta@gmail.com . La secretaría remitirá la correspondiente autorización por la misma vía de comunicación.

El gobierno publicó un instructivo en forma de preguntas y respuestas para precisar cada uno de los puntos a tener en cuenta para tramitar las autorizaciones.

¿Qué se entiende como lugares seguros?

Son los espacios deportivos que cuentan con habilitación sanitaria, responsables jurídicos del predio y espacios cercados con identificación de entrada y salida. Los deportes grupales sólo se pueden desarrollarán en lugares seguros, se debe pedir turnos con antelación a la secretaría de la institución, deberá haber a disposición una isla de bioseguridad con alcohol en gel, o similar aprobado por autoridad competente.

¿Los playones deportivos y espacios al aire libre están habilitados para la práctica grupal?

No. Los playones deportivos abiertos, no están habilitados para la práctica deportiva, ni tampoco las plazas, parques, ni espacios verdes como canchas de fútbol, o campos deportivos sin cercado o de libre acceso, están en condiciones de bioseguridad para desarrollar las prácticas grupales.

¿Hay límite de tiempo de la práctica deportiva?

El tiempo de desarrollo de la actividad estará limitado y no podrán realizarse reuniones antes, durante, ni después de la práctica grupales.

¿Vuelve el fútbol 5 y el fútbol recreativo?

Si. Ambos regresan con el protocolo que tenían habilitado. Hay que resaltar que la práctica recreativa será de manera lúdica, en lugares seguros, y que no se trata de la práctica abierta del fútbol en espacios no habilitados.

¿Se puede jugar fútbol 11?

No. De ninguna manera se permite la práctica para grupos mayores de 10 personas. Tampoco hay protocolo habilitado para la actividad.

¿Las escuelas deportivas para niños están habilitadas?

Si se cumplen con las normas de bioseguridad correspondientes, la presentación de la declaración jurada firmada por los padres, que se desarrolle en espacios seguros y que haya un responsable de protocolo.

¿Los parques urbanos serán espacios habilitados para la práctica deportiva grupal?

Sí, los parques urbanos estarán habilitados para las prácticas deportivas grupales que habitualmente se desarrollan en estos espacios y son dictadas por profesionales. Se controlará el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

¿Están permitidos los campeonatos o torneos de los deportes en conjunto?

No. El regreso a la actividad es de manera recreativa, para activación física y desarrollo de fundamentos. No están habilitados los torneos o campeonatos deportivos aunque se trate de grupos de 10 o menos personas.

¿Hay sanciones para quienes no cumplan las medidas sanitarias?

La Resolución N°39 del COE señala en su artículo número 8: “Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8.191.”

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