viernes 8 de diciembre de 2023
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San Isidro | Ingresa a la Legislatura el proyecto que pide la expropiación del ingenio de Campo Santo

El proyecto lleva la firma de los diputados del Partido Obrero aunque los fundamentos de la iniciativa reúne datos aportados por el Sindicato de Obreros del Azúcar.

En los fundamentos del proyecto se recuerda cómo el 20 de enero pasado los trabajadores  del ingenio San isidro de propiedad del Grupo Gloria SA (compuesto por tres sociedades que tienen a su cargo distintas partes de la explotación: Emaisa S.A., Prosal S.A. y Bio San Isidro S.A) se encontraron con un banner que les anunciaba que cesaban las tareas, que la empresa ponía fin a todas sus actividades y que apelaría a un procedimiento de crisis ante el ministerio de Trabajo de la Nación.

Según el proyecto el pedido de que se abra un procedimiento preventivo de crisis contradice, como lo ha denunciado el gremio, lo establecido en la ley ya que la empresa ha decidido cerrar, no pretende medidas de excepción para continuar con la producción, sino simplemente abaratar los costos del cierre.

Así las cosas, hace tiempo que la propuesta de declarar al ingenio de utilidad pública y sujeto a expropiación se viene escuchando entre los trabajadores y ciertos sectores de la política. Finalmente, hoy se presentara en la legislatura el proyecto que lleva la firma de los legisladores Claudio del Plá y Arturo Borelli que consta de seis artículos que aquí reproducimos:

Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación  todos los bienes inmuebles ,muebles e intangibles de las sociedades, Emaisa SA, Prosal SA y Bio San Isidro SA , con el objeto de dar continuidad a la producción  del ingenio San Isidro y preservar el conjunto de los puestos de trabajo  existentes  (730)

Artículo 2.- El estado provincial asumirá la administración y asignará las partidas que correspondan para la inmediata puesta en marcha de las actividades que garanticen el pago de salarios y una zafra normal a partir de este año. Asimismo garantizará la continuidad de la totalidad de los trabajadores que se venían desempeñando  hasta  el momento de la  interrupción de actividades por la empresa, en sus respectivos puestos de trabajo, con sus derechos convencionales,  categoría y función.

Artículo 3.- La estatización de la planta no implica la solidaridad del estado por las deudas contraídas por las firmas expropiadas, las que deberán ser respondidas por el patrimonio de sus accionistas.

Artículo 4.- Los trabajadores designaran por voto directo en asamblea una comisión  de 7 miembros con acceso a los libros contables de la empresa, que tendrá como función controlar y fiscalizar el cumplimiento e implementación de las disposiciones contenidas en la presente ley. En caso de cualquier enajenación futura del ingenio se deberá contemplar el traspaso de la totalidad de los trabajadores con sus derechos adquiridos y deberá contar con aprobación expresa de la asamblea de los trabajadores.

Artículo 5.- Los gastos que demande la implementación de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.-

Articulo 6.- De  forma.-

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