Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación revisaron la sentencia de primera instancia y concluyeron que la misma no tuvo en cuenta el contexto de violencia de género en el que ocurrió el hecho.
Los hechos ocurrieron el 16 de agosto de 2020 en una vivienda de Rivadavia Banda Sur, cuando la mujer empleó un cuchillo para causarle una herida mortal a su pareja para luego retirarse del lugar con sus hijos. El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán había condenado a la mujer a prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por el vínculo; pero ahora el Tribunal de Impugnación cambió la carátula y condenó a la acusada por homicidio calificado por el vínculo producido con exceso de la legítima defensa.
El Tribunal de Impugnación consideró que el juez del juicio no valoró el contexto de violencia de género en el que se encontraba inmersa la mujer y dijo que el fallecido «si ejercía actos de violencia física contra la acusada». Eso había reclamado la abogada María Cecilia Barba tras la condena de primera instancia. Lo había hecho mediante un recurso de casación en donde solicitaba que se tuviera en cuenta ese contexto. En Cámara Gesell los hijos de la pareja dijeron que «sus padres no estaban discutiendo, sino que su papá le pegó a su mamá y agarró un cuchillo para hincarla», destacó la abogada defensora. También existía un expediente de violencia de género que se inició por una denuncia de la mujer que tenía 13 años cuando inició su relación con este hombre que era nueve años mayor que ella y que recibió todo tipo de violencia física, psicológica, económica, moral y hasta sexual de parte del occiso y la familia de éste.
“La defensora proponía que se le impusiera una pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso, en lugar de la prisión perpetua. Además, pedía que se ordenara la libertad de la mujer, con reglas de conducta”, destacó la sección local del diario Página 12. El Tribunal de Impugnación examinó los testimonios, los informes médicos y otros elementos de prueba presentados y considero que la sentencia original no valoró adecuadamente el contexto previo.
“En consecuencia, el Tribunal revocó la condena impuesta y dio intervención a la Oficina de Gestión Judicial de Impugnación para fijar una audiencia en la causa con el fin de individualizar la pena que pudiera corresponderle. El pronunciamiento destacó que no puede descartarse la legítima defensa cuando hay indicios de agresión previa, sobre todo cuando estos se presentan en el marco de una relación violenta y desigual” destacó el medio citado.