Lo solicitó la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke. El sacerdote fue condenado por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado en perjuicio de dos víctimas y abuso sexual simple en perjuicio de otra. Los argumentos del recurso.
La fiscala penal considera que el Tribunal cometió un vicio esencial respecto a la dosificación de la condena e impuso una pena inferior a la requerida durante los alegatos. Consideró que tal sentencia “causa un gravamen irreparable e insubsanable”. La fiscala sostuvo en su apelación que la imposición de una pena como la resuelta por el Tribunal, devino en un claro obstáculo para la graduación de la culpabilidad e impide a los Magistrados velar por la razonabilidad de las leyes para una adecuada graduación de la pena. Y sumó que “los fundamentos esgrimidos por el Tribunal, al partir del mínimo de la pena que fue graduada en función de diversas circunstancias, demuestran una falta de consideración sobre los parámetros en los que el Ministerio Público Fiscal sostuvo la aplicación de una pena sensiblemente superior”. Dichos parámetros son los siguientes:
A. En relación a la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla, se sostuvo en la discusión final que el marco en el que el penado desplegó sus conductas fue en el del Instituto Religioso Hermanos Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, al que las víctimas ingresaron con el fin de llevar adelante su vocación. Los dos jóvenes ingresaron a los 14 años, con inexperiencia y fueron enviados a Puerto Santa Cruz, donde a su vez fueron abusados sexualmente por el superior de la orden a cargo de Rosa Torino. Cuando volvieron a Salta y al contar la situación a Rosa Torino, el cura comenzó con charlas de naturaleza sexual, en la institución en la que se predicaba el voto de castidad.
Allí, existió un abuso de poder, de conciencia y de confianza, y con la excusa de que los jóvenes podían llegar a tener una enfermedad llamada “varicocele”, el condenado desplegó sus conductas libidinosas y arremetió contra la integridad sexual de las dos víctimas que le confesaron los abusos ya sufridos y que se encontraban en estado de vulnerabilidad. Tanto es así que uno de ellos comentó al acusado la intención de quitarse la vida y en la “confianza” que les prodigaba el acusado “porque los quería como un padre”, pero en cambio, él aprovechó la situación para cometer actos contra la integridad sexual de los jóvenes.
Sobre la mujer víctima, la fiscala afirmó que se encontraba en una condición de inferioridad en relación al condenado y dependía de lo que él estableciera, ya que él dirigía la congregación. Se sumaron la violencia verbal y humillaciones que ejercía, que luego llevó al plano del ataque contra la integridad sexual.
B. También se hizo expresa referencia al daño psíquico y físico que el condenado produjo a las víctimas. Los informes psicológicos de las víctimas dan cuenta del daño evidenciado y de que siguen en un proceso de resignificación sobre los abusos. Destacó la fiscala en el recurso que todas las víctimas terminaron “escapando” ante la imposibilidad real – física y psíquica – de poder salir del Instituto con la anuencia del condenado.
C. Acerca de las condiciones personales del condenado al momento de cometer los hechos: se trataba de una persona adulta con un alto nivel intelectual y que según los testimonios ya desplegaba las mismas conductas desde 1997. Allí, el acusado sostenía que “había sido elegido por Dios” para llevar a cabo la obra.
D. En cuanto a los motivos que lo llevaron a delinquir, se afirmó que el sacerdote dirigió sus acciones con el único fin de satisfacer sus apetitos sexuales, insatisfechos por diversas frustraciones que la vida le causó.
E. Distintas peritos sostuvieron durante el debate que el condenado tiene una estructura de personalidad “psicópata” y que las personas con esa estructura “nacen así y mueren así”. La cantidad de testimonios de víctimas que sufrieron los mismos abusos sexuales, -que no formularon denuncia penal pero sí eclesiásticas-, indican que es latente la peligrosidad del sentenciado, de llevar a cabo sus conductas lascivas sobre otras personas.
F. Sobre la actitud posterior a los hechos: el penado desplegó sus acciones abusivas y luego, dispuso el traslado de las víctimas para ocultar sus abusos. Y acerca de quienes escapaban y hablaban sobre los abusos, el condenado sostuvo que “eran rumores para destruir su obra”.
G. Sobre la falta de arrepentimiento: ante el Tribunal, el condenado sostuvo “¿De qué voy a pedir perdón? Yo nunca hice eso”. Es decir, se vislumbró una absoluta y total falta de arrepentimiento activo en relación a las acciones desplegadas. Llegó a sostener que todo se trataba de un “complot”, generado cuando quiso poner límites.
Simesen de Bielke citó también que la investigación internacional sobre la reincidencia en delitos contra la integridad sexual, estima que un 20% de los agresores sexuales volverán a delinquir, con un promedio general de reincidencia de toda la gama delictiva del 50%. Se trata un tipo de delito de bajo índice, pero de alto impacto.
En base a estas y otras consideraciones, el Ministerio Público Fiscal expresó todos los motivos para entender que al tratarse de un concurso de delitos y al partir de un mínimo de 8 años a un máximo de 30 años de prisión, la pena a imponer jamás podría acercarse al mínimo, sino al máximo. Por ello, Simesen de Bielke pidió la imposición de los 22 años de prisión.