sábado 12 de octubre de 2024
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Masacre de Palomitas | Prisión preventiva para el represor y ex guardiacárcel salteño Vicente Agustín Puppi

La justicia lo considera partícipe secundario del delito de vejámenes agravados por el uso de violencia, en perjuicio de once presos políticos que estaban alojados en la Unidad Penal de Villa Las Rosas y que fueron posteriormente asesinados.

El procesamiento y la orden corrieron por parte del juez federal de Garantías N°1 de Salta, Julio Bavio. Además de la prisión, se embargaron los bienes de Puppi hasta cubrir la suma de $1.500.000. En la investigación del caso interviene el Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Federal de Salta, a cargo del fiscal general Carlos Martín Amad. Además, Bavio ordenó que siga la investigación vinculada al ex militar Luis Dubois y otro ex guardiacárcel, Juan Salvador Sanguino, ambos por su presunta responsabilidad en el mismo hecho.

Bavio concluyó que Puppi cumplió tareas activas en la entrega de las once personas presas que, según la versión de los militares, debían ser trasladados a la provincia de Córdoba, pero que luego murieron en una supuesta «emboscada» con un grupo subversivo que había intentado liberarlas. En realidad fueron fusiladas en las afueras de la ciudad de Salta Capital.

Recordemos que estas investigaciones parten de la causa “Palomitas II”. A partir de lo cual se pudo constatar la participación de Puppi, quien ya había sido sindicado por testigos en el juicio por la “Masacre de Palomitas”, ocurrida el 6 de julio de 1976, hecho que formó parte de la acusación formulada en el Juicio a las Juntas en 1985 y tuvo continuidad judicial en Salta en años posteriores.

Carcelero y torturador

Bavio además remarcó que en el legajo de Puppi se indicaba que prestó servicio en Villa Las Rosas desde enero de 1976 y por un año, tiempo en que se desempeñó con el grado de auxiliar en la Unidad Carcelaria N°1, de hombres. Asimismo, en su indagatoria, el imputado indicó que, la noche del hecho, estuvo presente en el penal, pero en el pabellón de presos comunes y no intervino en nada vinculado con los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

Sin embargo, el juez sostuvo que el accionar de Puppi “no debe ser analizado desde un punto de vista estrictamente causal, como contribución fáctica al resultado, toda vez que la cooperación debe ser dolosa. Es decir, el cómplice debe saber que presta un aporte a la ejecución de un hecho punible”.

En base a ello, señaló que el ex guardiacárcel “obró con el dolo de cómplice de acuerdo al conocimiento que tuvo de colaborar en un traslado de detenidos que fue absolutamente vejatorio a la dignidad de las personas, por lo que, su participación queda delimitada en función a lo que él positivamente conocía”. Además, agregó que “Puppi recibió la orden, brindando un auxilio al tiempo del retiro de los presos, el que se llevó a cabo de una manera vejatoria afectando la dignidad de las personas”.

Sobre el grado de participación, en tanto, el juez citó variada jurisprudencia y concluyó en que “el aporte” del imputado “no aparece como necesario pues habría prestado el auxilio por el hecho de que estaba trabajando en esa oportunidad”. En tal sentido, consideró que “por ello, cabe inclinarse por considerar que el imputado reviste el carácter de cómplice secundario en relación a delito de vejaciones agravado por el uso de violencia”.

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