domingo 13 de octubre de 2024
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Las cosas vuelven a su lugar | Jueza salteña del siglo XXI falló en contra del inquisidor medieval

Andrés Suriani expuso en redes sociales a una médica de la provincia que cumplía con la ley del aborto. Por ese escrache fue denunciado, luego apeló y ahora la justicia falló en su contra.

En marzo de este año, Andrés Suriani fue denunciado por enviar mensajes de WhatsApp calificando de «sicaria» a una médica que realiza abortos legales en la ciudad. El escrache tuvo como respuesta una denuncia que derivó en una medida cautelar contra Suriani intimándolo a cesar sus actos de violencia. El diputado apeló dicha medida cautelar y la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones rechazó el pedido.

En la resolución objetada en la apelación se dispuso que el denunciado debería abstenerse de ejercer actos de violencia psicológica, en medios de comunicación masiva, cualquier red social (vía telefónica, Facebook, Whatsapp, Twitter, Instagram, etc.) y/o cualquier otro medio que afecten la libre elección, dignidad y la imagen de la denunciante, y lo exhortó a la estricta observancia de la normativa vigente en materia de violencia de género.

En el recurso, la defensa de Suriani solicitaba la nulidad o revocación de dicha resolución porque la consideraba arbitraria y violatoria de las garantías constitucionales. Cuestionaba, entre otras cosas que se emplearan expresiones tales como «referente de los grupos próvida» y refirió la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y de los papeles privados.

La jueza Ivanna Chamale de Reina y el juez Gonzalo Mariño señalaron que en la medida ordenada no se advierte que «se haya producido una restricción, sanción o limitación indebida a los derechos de expresión, libertad de pensamiento e intimidad del demandado apelante, que justifique la revocación solicitada. Pues, queda claro que con su dictado se procuró el urgente amparo de la denunciante, siendo suficiente, además, para cesar con el riesgo que implicó el ataque infundado del agresor».

De los antecedentes de la causa, les jueces señalaron que «emerge una clara situación de violencia generada a partir de las expresiones vertidas, en su momento, por el apelante (Sr. S.), las que traslucieron una grave e injustificada agresión hacia la persona de la denunciante, la médica M.S., haciéndosele infundado reproche por su condición de profesional de la Salud ‘no objetor de conciencia’, en el marco de la ley 27610, de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. A ello debe sumarse la notoria publicidad –intencionada o no-, que dicho hecho adquirió al ser difundido a través de las distintas redes sociales y medios de comunicación».

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