El Juzgado Federal de Campana hizo lugar a un amparo colectivo tras considerar que el Ejecutivo violó la Constitución al suspender una norma promulgada obligatoriamente. La sentencia tiene efectos expansivos para todas las personas con Certificado Único de Discapacidad y garantiza la continuidad de tratamientos en riesgo.
El Juzgado Federal de Campana ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad y declaró la invalidez del artículo 2° del Decreto 681/2025, que había frenado la norma bajo el argumento de que el Congreso debía explicar de dónde obtener los fondos. La disposición judicial constituye una sentencia definitiva que favorece a todas las personas con discapacidad titulares de Certificado Único de Discapacidad (CUD), sus familias, cuidadores y prestadores de servicios.
El tribunal fundamentó su decisión en que el Poder Ejecutivo violó el artículo 83 de la Constitución Nacional al suspender mediante decreto una ley que debía ser promulgada obligatoriamente, dado que el veto inicial del Gobierno había sido rechazado por ambas Cámaras del Congreso con mayoría calificada. Las costas del juicio fueron impuestas al Estado Nacional como parte vencida.
Respecto a los argumentos económicos del Ejecutivo, la sentencia determinó que las justificaciones sobre la falta de financiamiento resultaban falaces. El Juzgado recordó que la propia Ley 27.793 faculta al Jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias y señaló que el Gobierno ha concretado numerosas modificaciones presupuestarias para otras finalidades durante 2024 y 2025.
El fallo también concluyó que la suspensión del financiamiento constituía discriminación estructural contra personas con discapacidad y violaba el principio de no regresividad de derechos humanos, consagrado en tratados internacionales con jerarquía constitucional. Según informó Tiempo Argentino, el Juzgado consideró que se desconocían las obligaciones especiales del Estado hacia grupos en situación de vulnerabilidad, en especial niños, niñas y adultos mayores con discapacidad.
El Foro Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad destacó en sus redes que «Para las familias, esta sentencia significa la protección inmediata de sus derechos fundamentales a la salud, educación y rehabilitación». La resolución garantiza la continuidad de tratamientos y servicios esenciales que estaban en riesgo por el desfinanciamiento del sistema.

