Lo dictaminó la justicia salteña en un fallo de la semana pasada. Soledad Villoldo, la abogada que representó a la pareja, relató en Cuarto Oscuro cómo fue el proceso.
La abogada habló del caso de la pareja que solicitó a la justicia la gestación por sustitución luego de que la mujer, en 2011, perdiera la posibilidad de gestar tras haber sido sometida a una histerectomía. De allí que recurrieran luego a las consultas del Centro de Reproducción Humana Asistida, SARESA, que diagnosticó la posibilidad de realizar una fecundación in vitro con material genético propio ya que la producción de óvulos de la madre intencional era normal, pero requería un vientre gestante para lograr el embarazo.
Villoldo sintetizó en ese sentido que los padres intencionales aportaran el embrión para que luego una tercera persona lo pueda gestar: “Esta tercera persona es la sobrina paterna de la señora, quien luego del nacimiento del bebe se lo va a entregar a los padres intencionales como se los llama en la sentencia”, destacó la abogada respecto a lo resuelto por la jueza Alejandra Diez Barrantes quien falló a favor de una gestación por sustitución en Salta.
Villoldo recordó que se trata del primer caso en el que la Justicia salteña autoriza a una persona gestante que lleve adelante un embarazo con material genético de la pareja solicitante y remarcó otro aspecto no menos importante: “Si bien el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que todo lo que no está prohibido por las leyes argentinas está permitido, con lo cual no hubiera sido necesario que recurran a nosotros para realizar el procedimiento. Pero sí era necesaria la intervención para proteger los derechos de identidad del menor cuando naciera. Porque no es lo mismo que se lo anote al niño o niña a nombre de la persona que gesta y posteriormente da a luz, sino a nombre de los verdaderos padres que son los biológicos y manifestaron su voluntad intencional, exigen una autorización de la Justicia”, enfatizó.
Ese es el marco de la resolución judicial que declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice: » los nacidos por la TRHA son hijos de quien da a luz…», ordenándose asimismo en el caso de que nazca el niño/a por la técnica de gestación por sustitución autorizada se inscriba el/la misma/o por ante el registro de estado civil y capacidad de las personas, como hijo de la pareja que aporta el material genético y no como hijo de la gestante”.