Los juicios contra delitos de lesa humanidad tuvieron sus idas y vueltas en el año COVID. A la hora del balance, especialista destacó el recorrido de una causa que pone al ex dueño de La Veloz del Norte a las puertas de una nueva sentencia.
“Levín había sido condenado por un tribunal a 12 años de prisión en 2016 por el secuestro y las torturas contra Víctor Cobos, trabajador y delegado sindical en La Veloz del Norte. En el procesamiento, para llegar al debate oral, habían sido apartados los casos de otrxs trabajadores y trabajadoras, con argumentos que caracterizaban sus sufrimientos como delitos comunes y no de lesa humanidad, razón por la cual se consideraban prescritos”, destacó el periodista Alejandro Jasinski en un artículo publicado el domingo pasado en el sitio El Cohete a la Luna.
Allí destaco que la sentencia que incluía la condena a tres policías, había sido confirmada por la Cámara de Salta, pero en un extravagante fallo fue anulada por la Sala III de la Cámara de Casación. Esa sentencia descansa en la Corte Suprema que debe definir en relación a la caracterización de los hechos como delitos de lesa humanidad. Para el autor del informe, el panorama invita a ser optimistas si la Corte sigue la lógica que permitió el nuevo procesamiento de Levín y lo desarrolla de la siguiente manera.
“Las apelaciones por la desestimación de los otros casos en instrucción (causa que tomó el nombre de “La Veloz Residual”) llegó finalmente a los despachos de los supremos, quienes recientemente le mandaron a rehacer la tarea al juzgado federal 1 de Salta. Esto llevó al juez de instrucción Julio Bavio a revisar su fallo original y dictar el nuevo procesamiento. Consideró a Levín como instigador por el secuestro y las torturas contra 16 personas. Tanto o más relevante es el hecho de que haya procesado también al Jefe de Personal de la empresa, José Grueso, como partícipe necesario. Grueso había quedado indemne hasta ahora en todo el desarrollo de la causa.
En su nuevo fallo, el juez no se muestra muy convencido frente a los testimonios de las víctimas, que se han ampliado entre la etapa de instrucción y la del juicio por lógicas razones de mérito de la acusación y las querellas al preguntar. Sin embargo, Bavio retoma la tesis de “poder diferencial” planteada por la fiscalía originalmente: “a diferencia de cualquier particular Marcos Levin tenía a su disposición la estructura de una empresa importante del medio salteño, disponiendo consecuentemente de un poder social diferencial conferido por esa posición dominante”, planteó. Además analiza la intervención de un juez (fallecido) en el operativo contra los trabajadores en 1977 como parte del entramado delictivo.
¿Qué cambió para que tuviera lugar el nuevo fallo? El fallo de la Corte Suprema fue determinante. En efecto, Bavio forma en buena medida sus nuevos argumentos con las palabras de la Corte. Por otro lado, porque Levin soporta otra causa, la llamada “Causa Conexa”, un tramo que cursa en el Juzgado Federal 2 donde se investigan los secuestros y torturas de dos personas ajenas a la empresa pero en los propios galpones de La Veloz. Allí, el mes pasado, Levín también fue procesado como partícipe secundario por el secuestro, violencia, amenazas y torturas contra el delegado ceramista y militante comunista Carmen Esteban Juárez. En esta investigación, se produjeron nuevas pruebas que pudieron ser puestas en diálogo con los hechos ahora analizados por Bavio. Finalmente, como siempre, tienen mérito la presencia de las querellas, en este caso la de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
No hay que esperar novedades por ahora. Mientras la Corte debe resolver sobre la anulación de la condena contra Levín dada por la Casación se espera que los nuevos procesamientos recorran el camino recursivo, para recién poder llegar ante un tribunal oral, cosa que no sucederá en 2021”.