Ese municipio salteño dispuso el traslado de antenas de telefonía celular y las empresas Telefónica Móviles Argentina y Telefónica de Argentina recurrieron a la Justicia. Finalmente, la Corte Suprema falló en favor de ellas.
La historia comenzó en el 2010 cuando el municipio salteño dispuso la relocalización de las antenas que ya habían sido instaladas y ordenaba no emplazarlas cerca de establecimientos educativos, sociales, deportivos y que tenían que estar ubicadas a al menos 500 metros del ejido urbano. El argumento de la municipalidad para ordenar la reubicación era el potencial efecto nocivo que podían tener en los habitantes.
Ante ello, las empresas Telefónica Móviles Argentina y Telefónica de Argentina consideraron que la decisión era ilegal y recurrieron a la Justicia. La demanda fue rechazada en primera instancia y esa decisión fue ratificada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que las compañías tenían motivos para reclamar.
Los jueces supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti votaron a favor de la inconstitucionalidad de la ordenanza del municipio salteño. El argumento fue que interfería en competencia regulatoria federal, razonamiento que fue rechazado por los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. No obstante, “para la mayoría de la corte, el municipio salteño ´se entrometió en aspectos vinculados al funcionamiento y organización de un servicio interjurisdiccional que conforme la Constitución Nacional son de competencia federal», reseñó el portal nacional Infobae que le dedicó amplio espacio al tema.
“Para la Corte, esta decisión municipal implicó la intromisión indebida en la regulación del servicio de telecocomunicaciones, algo que le corresponde al Estado federal según la Constitución nacional”, asegura el medio.